Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de abril de 1999, del Delegado del Gobierno de Cádiz, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio de 1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Gobernación y Justicia, establece en su artículo segundo los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 5 de marzo de 1999,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho millones quinientas quince mil sesenta pesetas (488.515.060 ptas.), atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 5 de marzo de 1999, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

10.01.463.00.81.A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo de forma sucesiva en cuatro pagos por cuantías iguales.

Tercero. En el plazo de tres meses contados a partir del abono del cuarto pago correspondiente a la transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, certificación en la que se acredite el ingreso de los cuatro pagos y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Cádiz, 9 de abril de 1999.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

ANEXO

FONDO DE NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

AÑO 1999

MUNICIPIO CANTIDAD 1 CANTIDAD 2 CANTIDAD 3 TOTAL

ALCALA GAZULES 3.576.073 1.572.661 0 5.148.734.- ALCALA DEL VALLE 3.576.073 1.439.694 0 5.015.767.- ALGAR 3.576.073 526.892 0 4.102.965.- ALGECIRAS 3.576.073 28.171.054 351.617 32.098.744.- ALGODONALES 3.576.073 1.573.214 703.235 5.852.522.- ARCOS DE LA FRA. 3.576.073 7.770.696 2.109.705 13.456.474.- BARBATE 3.576.073 6.050.694 879.044 10.505.811.- BARRIOS, LOS 3.576.073 4.286.737 527.426 8.390.236.- BENALUP 3.576.073 1.650.616 175.809 5.402.498.- BENAOCAZ 3.576.073 165.034 0 3.741.107.- BORNOS 3.576.073 2.226.439 175.809 5.978.321.- BOSQUE, EL 3.576.073 498.143 0 4.074.216.- CADIZ 3.576.073 40.248.115 0 43.824.188.- CASTELLAR FRA. 3.576.073 660.136 175.809 4.412.018.- CHICLANA FRA. 3.576.073 14.651.536 703.235 18.930.844.- CHIPIONA 3.576.073 4.289.778 0 7.865.851.- CONIL DE LA FRA. 3.576.073 4.612.935 351.617 8.540.625.- ESPERA 3.576.073 1.097.186 0 4.673.259.- GASTOR, EL 3.576.073 555.642 351.617 4.483.332.- GRAZALEMA 3.576.073 635.256 351.617 4.562.946.- JEREZ DE LA FRA. 3.576.073 50.386.233 4.043.601 58.005.907.- JIMENA DE LA FRA. 3.576.073 2.487.673 351.617 6.415.363.- LA LINEA 3.576.073 16.390.889 0 19.966.962.- MEDINA SIDONIA 3.576.073 2.971.718 879.044 7.426.835.- OLVERA 3.576.073 2.485.462 879.044 6.940.579.- PATERNA DE RIVERA 3.576.073 1.407.903 0 4.983.976.- PRADO DEL REY 3.576.073 1.582.889 0 5.158.962.- PUERTO DE STA. Mª 3.576.073 20.030.759 2.109.705 25.716.537.- PUERTO REAL 3.576.073 9.141.556 879.044 13.596.673.- PUERTO SERRANO 3.576.073 1.844.676 0 5.420.749.- ROTA 3.576.073 6.688.991 175.809 10.440.873.- SAN FERNAND0 3.576.073 23.741.122 175.809 27.493.004.- SAN JOSE DEL VALLE 3.576.073 1.188.411 703.235 5.467.719.- SAN ROQUE 3.576.073 6.128.097 1.406.470 11.110.640.- SANLUCAR DE BDA. 3.576.073 16.887.097 351.617 20.814.787.- SETENIL DE BODEGAS 3.576.073 867.465 351.617 4.795.155.- TARIFA 3.576.073 4.144.648 3.164.557 10.885.278.- TORRE-ALHAQUIME 3.576.073 281.415 0 3.857.488.- TREBUJENA 3.576.073 1.911.575 0 5.487.648.- UBRIQUE 3.576.073 5.004.096 0 8.580.169.- VEJER DE LA FRA. 3.576.073 3.544.775 2.812.940 9.933.788.- VILLALUENGA 3.576.073 141.260 0 3.717.333.- VILLAMARTIN 3.576.073 3.308.144 175.809 7.060.026.- ZAHARA 3.576.073 426.269 175.809 4.178.151.- TOTAL 488.515.060.-