Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de abril de 1999, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se concede subvención a la Organización Sindical UGT-FSP, para la realización de cursos y actividades formativas de perfeccionamiento dirigidas a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dentro del marco del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, de 26 de febrero de 1996, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 1996 (BOJA núm. 53, de 7 de mayo) y específicamente en relación con el apartado 6.1, el Consejo Rector, en su sesión de 20 de enero de 1999, aprobó a distribución de la subvención del instituto Andaluz de Administración Pública para la realización de actividades formativas por las organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General para el año 1999.

Requerida a las organizaciones sindicales la documentación exigida para la concesión de subvenciones por las normas actualmente vigentes, se ha presentado la correspondiente a UGT-FSP.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a la organización sindical UGT-FSP subvención por el importe que a continuación se indica y que ha sido aprobado en la reunión del Consejo Rector del día 20 de enero del presente año.

UGT-FSP: 2.467.538 ptas. NI F G78085149.

Segundo. Declarar la subvención recogida en la presente Resolución, de carácter excepcional, conforme al artículo 107, párrafo 3º, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención compensará a UGT-FSP los costes originados por la realización de las acciones formativas que han sido aprobadas en sesión del Consejo Rector del pasado 2 de febrero.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.01.482.13-A del Presupuesto de este Instituto para 1999 y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y el 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Quinto. La justificación del 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se realizará mediante la presentación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido con expresión del asiento practicado.

b) Cuantos documentos acrediten los gastos y costes originados en el desarrollo de las actividades subvencionadas por el importe correspondiente a este primer pago.

Sexto. Para la justificación del 25% restante, se presentará, dentro de los tres meses siguientes a su pago efectivo, la misma documentación señalada en el punto anterior pero referida a la aplicación de este segundo pago, teniendo en cuenta en relación con lo requerido en el apartado b) de dicho punto, que han de referirse a actuaciones realizadas dentro del ejercicio

1999.

Séptimo. La organización sindical beneficiaria de la subvención queda obligada a:

Sempere.

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c) Cumplimentarla documentación relativa alas acciones

subvencionadas conforme al procedimiento establecido para la homologación de actividades formativas.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Noveno. Procederá el reintegro de la subvención concedida en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía. Asimismo, procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 28 de abril de 1999.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.