Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 12 de abril de 1999, por la que se delega la resolución del recurso de reposición.

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La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduce de nuevo en nuestro Derecho la figura del recurso de reposición. Se crea como recurso de carácter potestativo y no jerárquico, esto es, lo resuelve el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, y se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.

Por otro lado, otra de las novedades más destacadas de la modificación legal consiste en imponer la notificación de las resoluciones de los procedimientos dentro del plazo concedido para resolver, disponiendo para el recurso de reposición el artículo 117.2 que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. La brevedad del plazo fijado para resolver y notificar el recurso de reposición obligará a una rápida tramitación administrativa que no siempre será posible, especialmente en los supuestos en que en la tramitación y resolución del recurso hayan de intervenir varios órganos administrativos, como sucedería cuando el objeto del recurso sea un acto dictado por delegación, pues en tales casos sería aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo

114.2 para el recurso de alzada.

Por ello, teniendo en cuenta la importante delegación de competencias llevada a cabo por distintas Ordenes, entre las que podemos citar la de 24 de junio de 1996 y la de 23 de julio de 1998, que ha supuesto que el conocimiento y la resolución de los asuntos se distribuya entre los Centros Directivos, las Delegaciones Provinciales y el Instituto Andaluz del Deporte, se ha considerado oportuno delegar la resolución de los recursos de reposición en los órganos que resuelven materialmente los procedimientos, lo que no sólo facilitará el cumplimiento del plazo para resolver y notificar al hacer más agil la tramitación del procedimiento, sino que también evitará la desnaturalización del recurso de reposición, al *mantener su carácter de recurso administrativo no jerárquico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D 1 S P 0 N G 0

Primero. Objeto.

Se delega en los titulares de los Centros Directivos, de las Delegaciones Provinciales y del Instituto Andaluz del Deporte la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

Segundo. Constancia de la delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «por delegación¯, con cita de esta Orden y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Avocación.

Mediante acuerdo motivado se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier recurso comprendido en la presente delegación.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte