Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de los Cerreños, en el tramo correspondiente a su paso por la finca La Solana en una longitud de 1. 000 metros, en el término municipal de Alájar (Huelva).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de los Cerrenos¯, en el tramo correspondiente a su paso por la finca «La Solana¯ en una longitud de 1.000 metros, en el término municipal de Alájar (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria denominada «Vereda de los Cerreños¯, sita en el término municipal de Alájar (Huelva), fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 1996.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

21 de octubre de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria a su paso por la finca «La Solana¯ en una longitud de 1.000 metros.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 24 de noviembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 17 de febrero de 1998.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones por don Manuel Moreno Alonso, en representación de doña Alegría Alonso Alonso.

Sexto. El único extremo alegado por el interesado antedicho, puede resumirse en los siguientes términos: Disconformidad con la descripción propuesta de Deslinde a lo largo de los 1.000 metros del tramo de la vía pecuaria que nos ocupa, y con el trabajo planimétrico realizado, argumentos ya vertidos por el mismo interesado en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el pre- ceptivo Informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de los Cerrenos¯ fue clasificada por Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 1996, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por don Manuel Moreno Alonso, en representación de doña Alegría Alonso Alonso, suponen una oposición más de forma que de fondo, ya que se reconoce la existencia de la vía pecuaria, anchura y longitud, formulándose reparos al trabajo resultante de las operaciones materiales del Deslinde. En cualquier caso, en ningún momento se aporta documento acreditativo de las manifestaciones hechas por el referido interesado, ni en el acto de inicio de las operaciones materiales ni en la posterior fase de información pública. Ello a pesar de lo previsto en el artículo 20, en relación con el artículo 15-1-0 y 2.1, del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Todo lo cual nos conduce a la afirmación de que las alegaciones citadas no pueden desvirtuar la Propuesta de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria que nos ocupa, realizada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 24 de febrero de 1999, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 9 de diciembre de

1998,

RESUELVO

1. Aprobar el Deslinde parcial de la Vía Pecuaria «Vereda de los Cerreños¯, en el tramo correspondiente a su paso por la finca «La Solana¯ en una longitud de, 1.000 metros, en el término municipal de Alájar (Huelva), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «El tramo deslindado tiene su comienzo en el cruce de la Vereda con la Pista Forestal que une Alájar con la Ermita de San Bartolomé. La Vereda toma hacia el este por La Solana con un camino de unos 4 metros en su interior con alambradas a ambos lados hasta llegar a los 118 metros a la cerca de las Tapias. Lleva dicha cerca como límite derecho durante unos 250 metros, cruzando varias alambradas en este trayecto, y tras dejar la cerca de la derecha, la vía pecuaria continúa por Las Vegas su recorrido con el carril en su interior. Deja una casa a la derecha aproximadamente a los 750 metros y seguidamente vuelve a llevar como límite derecho una cerca hasta llegar a los 924 metros al barranco de las cercas de Melquiades, donde finaliza el Deslinde¯.

III. Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por don Manuel Moreno Alonso, en representación de doña Alegría Alonso Alonso, en función de lo expuesto en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de abril de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]