Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. DIEZ DE MADRID

EDICTO. (PP. 329/99).

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Autos núm. D-583/97.

Ejecución núm. 121/98.

Propuesta de Resolución del Secretario Judicial Sr./Sra. González Rebollo.

AUTO

En Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

1º En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante don Fernando Merino Santos y de otra como demandado Mautedolf, S.L., consta sentencia con fecha 18,12,98, cuyo contenido se da por reproducido.

2º El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 161.688 ptas., más costas e intereses, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 7-7-98 y ratificado en fecha 17-7-98.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LO PJ).

Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 de la LPL), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero. Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235.1 y 252 de la LPL, y 921 y 1.447 de la LEC).

Cuarto. Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art. 118 CE); b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se podrán imponer incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (arts. 267.3 de la LPL y 950 de la LEC); c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1 del CP), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (art. 257.2 del CP).

Quinto. Asimismo, debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus

responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deberá manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 247 de la LPL); b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (art. 1.489 de la LEC).

Sexto. Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en cumplimiento de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (art. 239 de la LPL).

Séptimo. Para dar cumplimiento de los arts. 270 de la LOPJ, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendo en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derechos que, en aras a la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los arts. 118 de la CE, 33 del ET, y 23, 24, 67, 251, 262,

264, 270, 274 y 275 de la LPL.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto,

SEACUERDA

A) Despacharla ejecución solicitada por Fernando Merino Santos contra Mautendolf, S.L., por un importe de 161.688 ptas. de principal, más 0 y 16.000 ptas. de costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada suficientes para cubrir las cantidades que se reclaman.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

C) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.

D) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico 6, se le podrá imponer el abono de apremios

pecuniarios por cada día que se retrase.

E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines

expresados en el razonamiento jurídico 7. Ofíciese al Registro dEi la Propiedad y Ayuntamiento correspondientes a fin de averiguar bienes propiedad de la demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles, siguientes al de su notificación (art. 184 de la LPL). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la Resolución que propone el Secretario Judicial de este Juzgado, a la lima. Sra. doña Eva Saavedra Montero (Juez Sutituta), Magistrada-Juez de lo Social núm. 10. Doy fe. Conforme: El Magistrado-Juez, El Secretario Judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.