Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de abril de 1999, por la que se convocan para el año 1999 los premios bienales Pablo Ruiz Pica o y Andrés de Vandelvira.

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El Decreto 2/1998, de 13 de enero, regula los premios que concede la Consejería de Cultura, que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra el engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto 2/1998, los premios que concede la Consejería de Cultura tienen carácter bienal desde su primera convocatoria, excepto el premio «Comunidades Andaluzas¯ que tiene carácter anual, y, a su vez, la Disposición Adicional Unica facultó al titular de la Consejería para determinar los premios bienales que serían convocados en 1998, estableciendo que los premios bienales no convocados en 1998 lo serán en 1999.

Mediante Orden de la Consejera de Cultura de 11 de mayo de

1998, fueron convocados los premios bienales « Luis de Góngora y Argote¯, «Manuel de Falla¯ y «María Zambrano¯, por lo que corresponde convocar en el año 1999 los restantes premios bienales, de los cuales, mediante la presente Orden, se convocan los premios «Pablo Ruiz Picasso¯ y «Andrés de Vandelvira¯.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 2/1998, de 13 de enero

D I S P 0 N G 0

Artículo 1. Premios bienales que se convocan. Se convocan para el año 1999 los Premias bienales «Pablo Ruiz Picasso¯ y «Andrés de Vandelvira¯.

Artículo 2. Regulación.

La convocatoria de los Premios, a que se refiere el artículo 1, se rige por el Decreto 2/1998, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, entidades privadas y organismos públicos, incluidos los organismos y entidades de la Junta de Andalucía, que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su Cultura en el ámbito propio de cada Premio.

Artículo 4. Dotación.

A los galardonados se les hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios, y de la cantidad de cinco millones de pesetas.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán ser propuestas por entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse a sí mismo. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado correspondiente, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del artículo 1, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del respectivo acto de concesión del Premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13, de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería, a propuesta de los Jurados.

2. La concesión de los Premios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La entrega de los Premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará oportunamente.

Artículo 7. Jurados.

Se designan miembros y secretarios de los Jurados a las personas que constan en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X 0

PREMIO PABLO RUIZ PICASSO,

Presidenta: Doña Christine Ruiz Picasso.

Vocales: Don Luis Rodríguez Gordillo (Luis Gordillo).

Don José Manuel Cobo Pérez (Chema Cobo).

Don Eugenio Carmona Mato.

Doña Magdalena Ramos-Argüelles Belloti (Magda Belloti). Don Francisco Palma Añino.

Don Rafael Ortíz Domínguez.

Don Ignacio Henares Cuéllar.

Don José Antonio Chacón Alvarez.

Secretaria: Doña Marta Carrasco Benítez.

PREMIO ANDRES DE VANDELVIRA

Presidente: Don Juan José Jiménez Mata.

Vocales: Doña Angeles Querol Fernández

Don Juan Miguel Hernández León.

Doña Pilar León Alonso.

Don José Antonio González Alcantud.

Doña María Domínguez Domínguez-Adame.

Secretario: Don Román Fernández-Baca Casares.