Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ROSAL

CORRECCION de errores a Anuncio de bases (BOJA núm. 144, de 19.12.98) .

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Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1999, se acordó la rectificación de las Bases que han de regir la Convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de cabo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso de méritos, vacante en la Plantilla del Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público para 1998 (BOE núm. 244, de 12 de octubre de 1998), y que fueron publicadas en el BOP núm. 29, de 5 de febrero de

1999 y en el BOJA núm. 144, de 19 de diciembre de 1998.

A los efectos de lo dispuestos en el acuerdo de Pleno, se procede a su publicación.

Cañada Rosal, 14 de abril de 1999.

RECTIFICACION DE LAS BASES PARA CUBRIR LA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL EN CAÑADA ROSAL

Base 3. Requisitos de los aspirantes:

Sustituir por:

«Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reunir los requisitos que a continuación se señalan:

a) Haber permanecido, al menos dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Tener la correspondiente titulación académica, prevista en el artículo anterior.

c) Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas¯.

Base 6. Tribunal Calificador.

Añadir dos vocales más en la Composición del Tribunal:

5. 1.er Teniente de Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

6. Un Funcionario de Administración Local que sea Cabo de la Policía Local¯.

Base 7. Sistemas de Selección.

Sustituir por:

«a) Titulaciones académicas:

Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado:

3 puntos.

Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos. Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo licenciatura: 1 punto.

Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos. BUP, bachiller superior o formación profesional profesional

2º: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida tampoco se tomarán en consideración mas de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

b) Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo

15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0, 10 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Formación.

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán:

Cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos que sólamente se ha obtenido "asistencia", se valorará, respectivamente en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros Méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones. ¯