Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 11/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de suministros de material fungible sanitario y prótesis mediante procedimiento abierto, modalidad concurso.

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Con objeto de facilitar la tramitación de expedientes de contratación por concurso abierto de contratos repetitivos y de naturaleza análoga, como es el caso de los suministros de material fungible sanitario y de prótesis en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y al mismo tiempo armonizar los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los mismos, se editan los Pliegos modelo tipo objeto de la presente Resolución.

Por lo expuesto, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el artículo

50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en relación con los artículos 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía y 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros de material fungible sanitario mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, al amparo del artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros de Prótesis mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, al amparo del artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. Para la utilización de dichos Pliegos se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen del mismo y los Anexos que lo integran a las características particulares de cada contratación.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de abril de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

MODELO DE PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE MATERIAL FUNGIBLE SANITARIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, MODALIDAD CONCURSO, AL AMPARO DEL ART. 173.1.a) de la LCAP

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del presente contrato es la compra o adquisición del material fungible sanitario que se relaciona en el apartado

1 del Cuadro Resumen Anexo al presente pliego, y cuyas especificaciones técnicas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.2. Los bienes objeto de esta contratación podrán ser ofertados por la totalidad del suministro, por partidas independientes o por los lotes que se establezcan dentro de cada partida.

1.3. El expediente de contratación se instrumenta conforme a lo previsto en el artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que las entregas de los productos a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros afectos al órgano de

contratación, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la

ejecución total del mismo.

2. Régimen jurídico.

2.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y

obligaciones que asumirán el Organo de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.

Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.

2.2. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

Será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, el Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo

establecido en la Ley, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto

198/1997, de 29 de julio por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2.3. Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas

Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Don ...................................., como representante legal de la Empresa ........................................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) del citado artículo.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales en los términos que respectivamente les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

.............., de ............ de 199...

ANEXO II

MODELO DE PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE PROTESIS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, MODALIDAD CONCURSO, AL AMPARO DEL ART. 173.1.a) de la LCAP

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del presente contrato es la compra o adquisición de las prótesis relacionadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen Anexo al presente pliego, y cuyas especificaciones técnicas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.2. Los bienes objeto de esta contratación podrán ser

ofertados por la totalidad del suministro, por partidas independientes o por los lotes que se establezcan dentro de cada partida.

1.3. El expediente de contratación se instrumenta conforme a lo previsto en el artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que las entregas de los productos a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros afectos al órgano de

contratación, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la

ejecución total del mismo.

2. Régimen jurídico.

2.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y

obligaciones que asumirán el Organo de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.

Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.

2.2. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

Será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, el Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo

establecido en la Ley, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto

198/1997, de 29 de julio por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2.3. Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas

Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen Anexo.

El presupuesto máximo de licitación, de cada partida

independiente o de cada uno de los lotes que se establezcan dentro de ésta, se recoge en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen.

3.2. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 3 del Cuadro Resumen, haciéndose constar expresamente, en relación con dichos conceptos presupuestarios, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio Andaluz de Salud de la ejecución del contrato.

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la cláusula 19.

3.5. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.6. En el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se especificará cuándo, por razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.8. El presupuesto indicado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo.

4. Revisión de precios.

4.1. Los precios de contratación de este suministro serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando el Organo de contratación, mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.

En el apartado 2.d) del Cuadro Resumen se detalla la

procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.

4.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en las

certificaciones o pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas

certificaciones o pagos parciales.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

5.2. En el apartado 4.b) se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será necesario, para participar en la licitación,

acreditar la constitución, a disposición del órgano de

contratación, de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto del contrato, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso dicha cantidad se determinará estimativamente por el órgano de contratación.

En el caso de que el contrato estuviera constituido por partidas independientes y por lotes diferenciados dentro de cada partida, a los que se pueda licitar indistintamente, las garantias provisionales se presentarán sólo respecto de las partidas independientes o de los lotes a los que se licite.

El importe de la garantía provisional total, así como, en su caso, el de las partidas independientes o de los lotes

diferenciados, se establecen expresamente en el apartado 5 del Cuadro Resumen.

En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

8.2. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Estarán asimismo exentos de esta obligación aquellos

licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo 178.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el art. 36.2 de la citada Ley, lo cual se consignará expresamente en el citado apartado del Cuadro Resumen, debiéndose incorporar al presente Pliego la Resolución expresa por la que se dispense la prestación de la garantía provisional. Del mismo modo se hará constar en aquellos casos, de los previstos en el artículo 40, en que el órgano de contratación no considere necesaria la constitución de garantía provisional o definitiva.

8.3. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria, bastanteando el poder de los representantes de dichas

Entidades.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 17 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

8.4. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, se retendrá dicha garantía provisional al/los adjudicatarios hasta que por estos sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.

9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar en mano, en el Registro General del Organo de Contratación, 3 sobres cerrados (A, B y C) conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno: La contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.

Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo conforme a lo previsto en el artículo 100 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Organo de

Contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos

requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

10. Formalización de las proposiciones.

10.1. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Organo de

Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

10.2. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente

documentación:

10.3. Sobre A: Proposición Económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Organo de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro y, en su caso, de las partidas independientes y de los lotes que se establezcan dentro de cada partida, en los términos que especifiquen el Cuadro Resumen y el Anexo II.

La expresión monetaria de dichos importes deberá efectuarse en pesetas. Durante el periodo transitorio de implantación del euro, cuyo plazo queda comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del 2001, conforme a lo previsto en la Ley

46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, serán admitidas proposiciones en pesetas y euros.

En su caso, la expresión en euros podrá efectuarse hasta un máximo de seis decimales.

Unicamente se admitirá la presentación de soluciones variantes o alternativas según los requisitos o modalidades señalados en el apartado 6 del Cuadro Resumen, en cuyo caso el licitador deberá enumerar correlativamente las variantes o alternativas ofertadas. Cuando no se admitan variantes, el órgano de contratación deberá hacerlo constar así en el anuncio de la contratación.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.4. Sobre B: Requisitos para contratar.

Contendrá los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador, debiendo ser originales o copias legalizadas notarialmente, excepto los documentos requeridos en el apartado

e) y el bastanteo del poder previsto en el apartado b), que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original.

Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.

10.4.1. Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI, si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas acreditará su

personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un Letrado de Administración Sanitaria.

c) El DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo III), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, artículos 7 y siguientes del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, que deberán ser:

- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto.

- Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T., justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

- Certificado expedido por el órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

- Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta y, en su caso, del último recibo del citado impuesto, artículos

7.1.a) y 9.1 del citado Real Decreto.

- Los licitadores que no hayan obtenido en plazo; las

certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, podrán presentar, con los mismos efectos, las solicitudes de dichos certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes certificados por las empresas adjudicatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) Los documentos que, conforme a lo previsto en los

artículos 16 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, debiendo incluir, al menos, los que se recogen en el apartado 7 del Cuadro Resumen.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula 8.

10-4-2. Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 10-4-1:

a) Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a)

anterior, será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente.

Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en los términos previstos

reglamentariamente.

b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 10-4-1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la C.E. y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

d) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar que el Estado de

procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, o bien informe sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

f) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto

189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la

documentación que se exige en los apartados a), b), c) y d), y en su caso, los relacionados en el apartado e) de la cláusula

10.4.1., así como los relacionados en los apartados a), b), c) y e) de la cláusula 10-4-2, relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado original o copia compulsada (de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre), de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.

En el supuesto de que figuren inscritos en el Registro de Contratistas del Servicio Andaluz de Salud, creado por

Resolución del Director Gerente de 29 de julio de 1987, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b) y c) del apartado 10-4-1 por la de presentar fotocopia de la ficha de contratista, acompañada de una declaración responsable de que no se han modificado los extremos que obran en dicha ficha.

10.5. Sobre C: Documentación Técnica.

10.5.1. Contendrá los documentos donde se reflejen las

características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá: Catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como las variantes o alternativas que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considere más convenientes para la Administración.

11. Muestras.

11.1. Cuando así se haga constar en el apartado 9 del Cuadro Resumen, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán una muestra del suministro a realizar, ajustada a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o, en su caso, una muestra para cada lote.

11.2. Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.

11.3. Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: Sobre C: Documentación técnica/muestras, denominación y número del concurso, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra.

Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además de la empresa licitadora, la partida independiente y, en su caso, número de variante a que corresponde, así como el número de lotes ofertados.

11.4. Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas, extremo que podrá ser tenido en cuenta por la Mesa en su valoración, conforme a lo previsto en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

11.5. Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse

interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.

11.6. Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del órgano de contratación autorización para la retirada de las muestras.

11.7. Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.

11.8 Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de

contratación.

12. Mesa de Contratación.

12.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.

El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, constituyéndose para ello la Mesa de Contratación.

12.2. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará favorable o desfavorablemente la documentación contenida en el sobre B, en función de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

12.3. En el acto público se realizarán las siguientes

actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se

admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A, que contienen las proposiciones económicas, de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión. Por parte del

Secretario se levantará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado

reclamaciones.

i) Entrega de los sobres C a una Comisión Técnica Asesora, designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores admitidos, elabore un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 13.

13. Criterios de adjudicación.

13.2. Concluida la sesión pública, la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que, relacionados con el objeto del contrato, considere precisos, formulará su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto, haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se les atribuye, se relacionan a continuación:

A) Características técnicas y funcionales: 0-50 puntos.

e) Mejoras sobre prescripciones técnicas debidamente motivadas:

0-15 puntos.

f) Calidad de materiales y fabricación: 0-15 puntos.

g) Rentabilidad y eficiencia: 0-10 puntos.

h) Facilidad de utilización, seguridad de resultados y

compatibilidad con los productos existentes en el centro: 0-10 puntos.

B) Oferta económica: máximo 40 puntos.

Se asignará el máximo de puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al precio de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa.

C) Servicio: 0-10 puntos.

Se valorarán los plazos de entrega y la capacidad de adaptación a la organización logística del centro.

Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto el concurso.

13.2. La Mesa elevará al Organo de Contratación las

proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

14. Adjudicación de la contratación.

14.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las

proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el concurso.

14.2. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar esta decisión.

14.3. La resolución de adjudicación se notificará al

adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

15. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

15.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que deberá ser original, por importe del cuatro por ciento del presupuesto del contrato, que se recoge en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

El importe de la garantía ascenderá al total de la adjudicación si la proposición del adjudicatario hubiere estado inicialmente incursa en presunción de temeridad.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 8.3, pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el

documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

c) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

16. Formalización del contrato.

16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

16.2. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

17. Obligaciones generales del contratista.

17.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.

La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación.

17.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato. También correrán de su cuenta cuantos gastos incurra durante el periodo de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

17.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

17.4. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución,

instalación, montaje y mantenimiento del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.

18. Cumplimiento y recepción.

18.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

18.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 19, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en la Cláusula 5.

18.3. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.

18.4. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas.

18.5. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del órgano de contratación, expedidos a tal efecto.

19. Pago del precio.

19.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 18, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

19.2. El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total de los suministros objeto del contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 18.

La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del órgano de contratación, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, acompañada por los albaranes de entrega firmados y sellados por las Unidades correspondientes.

20. Demora en la ejecución.

20.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos parciales de entrega previstos en la Cláusula 5.

20.2. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de dichos plazos por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades previstas en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos previstos al efecto.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

20.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

21. Período de garantía.

21.1. El plazo de garantía será el indicado en el apartado del Cuadro Resumen.

21.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten

inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes

suministrados.

Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 192.3 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

21.3. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Organo de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la

devolución de la garantía definitiva.

En ningún caso serán admitidos suministros de artículos, cuya fecha de caducidad sea inferior al 50% de su vida útil.

22. Prerrogativas de la administración contratante.

22.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de

contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 190 y 193.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

22.2. Los acuerdos del Organo de Contratación, que se

tramitarán mediante expediente en el que deberá constar el trámite de audiencia al contratista y los preceptivos informes previos, pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

22.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

V. RESOLUCION DEL CONTRATO

23. Normas generales.

23.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 112 y 193 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 114 y 194 de la citada Ley.

Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Organo de Contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.

23.2. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá

indemnizar al Servicio Andaluz de Salud los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía

incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al contratista y se someterá a informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los artículos 42 y 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) así como del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se formule oposición por parte de aquél.

24. Jurisdicción competente.

24.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

(conocido y aceptado en su totalidad)

POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL (ORGANO DE CONTRATACION) DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don ................................................., como representante legal de la Empresa .........................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) del citado artículo.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de altos cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales en los términos que respectivamente les sean

aplicables.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen Anexo.

El presupuesto máximo de licitación, de cada partida

independiente o de cada uno de los lotes que se establezcan dentro de ésta, se recoge en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen.

3.2. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 3 del Cuadro Resumen, haciéndose constar expresamente, en relación con dichos conceptos presupuestarios, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio Andaluz de Salud de la ejecución del contrato.

3.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la cláusula 19.

3.5. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.6. En el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se especificará cuándo, por razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.7. El presupuesto indicado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo.

4. Revisión de precios.

4.1. Los precios de contratación de este suministro serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando el Organo de contratación, mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.

En el apartado 2.d) del Cuadro Resumen se detalla la

procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.

4.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en las

certificaciones o pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas

certificaciones o pagos parciales.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

5.2. En el apartado 4.b) se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

6.1. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.

7. Capacidad para contratar.

7.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego.

7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Garantía provisional.

8.1. Será necesario, para participar en la licitación,

acreditar la constitución, a disposición del órgano de

contratación, de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto del contrato, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso dicha cantidad se determinará estimativamente por el órgano de contratación.

En el caso de que el contrato estuviera constituido por partidas independientes y por lotes diferenciados dentro de cada partida, a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales, se presentarán sólo respecto de las partidas independientes o de los lotes a los que se licite.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

.............., de ............ de 199... El importe de la garantía provisional total, así como, en su caso, el de las partidas independientes o de los lotes

diferenciados, se establecen expresamente en el apartado 5 del Cuadro Resumen.

En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

8.2. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Estarán asimismo exentos de esta obligación aquellos

licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo 178.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el art. 36.2 de la citada Ley, lo cual se consignará expresamente en el citado apartado del Cuadro Resumen, debiéndose incorporar al presente Pliego la Resolución expresa por la que se dispense la prestación de la garantía provisional. Del mismo modo se hará constar en aquellos casos, de los previstos en el artículo 40, en que el órgano de contratación no considere necesaria la constitución de garantía provisional o definitiva.

8.3. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria, bastanteando el poder de los representantes de dichas

Entidades.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 17 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

8.4. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, se retendrá dicha garantía provisional al/los adjudicatarios hasta que por estos sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.

9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

9.1. Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar en mano, en el Registro General del Organo de Contratación, 3 sobres cerrados (A, B y C) conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno: La contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo conforme a lo previsto en el artículo 100 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Organo de

Contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos

requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

10. Formalización de las proposiciones.

10.1. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Organo de

Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

10.2. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente

documentación:

10.3. Sobre A: Proposición Económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Organo de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro y, en su caso, de las partidas independientes y de los lotes que se establezcan dentro de cada partida, en los términos que especifiquen el Cuadro Resumen y el Anexo II.

La expresión monetaria de dichos importes deberá efectuarse en pesetas. Durante el periodo transitorio de implantación del euro, cuyo plazo queda comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del 2001, conforme a lo previsto en la Ley

46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, serán admitidas proposiciones en pesetas y euros.

En su caso, la expresión en euros podrá efectuarse hasta un máximo de seis decimales.

Unicamente se admitirá la presentación de soluciones variantes o alternativas según los requisitos o modalidades señalados en el apartado 6 del Cuadro Resumen, en cuyo caso el licitador deberá enumerar correlativamente las variantes o alternativas ofertadas. Cuando no se admitan variantes, el órgano de contratación deberá hacerlo constar así en el anuncio de la contratación.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.4. Sobre B: Requisitos para contratar.

Contendrá los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador, debiendo ser originales o copias legalizadas notarialmente, excepto los documentos requeridos en el apartado

e) y el bastanteo del poder previsto en el apartado b), que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.

10.4.1. Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI, si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas acreditará su

personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un Letrado de Administración Sanitaria.

c) El DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo III), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, artículos 7 y siguientes del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, que deberán ser:

- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto.

- Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T., justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

- Certificado expedido por el órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

- Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta y, en su caso, del último recibo del citado impuesto, artículos

7.1.a) y 9.1 del citado Real Decreto.

- Los licitadores que no hayan obtenido en plazo; las

certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, podrán presentar, con los mismos efectos, las solicitudes de dichos certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes certificados por las empresas adjudicatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos

16 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, debiendo incluir, al menos, los que se recogen en el apartado 7 del Cuadro Resumen.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula 8.

10-4-2. Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 10-4-1:

a) Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a)

anterior, será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente.

Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en los términos previstos

reglamentariamente.

b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 10-4-1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la C.E. y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

d) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar que el Estado de

procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, o bien informe sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

f) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto

189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la

documentación que se exige en los apartados a), b), c) y d) y en su caso, los relacionados en el apartado e) de la cláusula

10.4.1, así como los relacionados en los apartados a), b), c) y

e) de la cláusula 10-4-2, relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado original o copia compulsada (de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre), de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.

En el supuesto de que figuren inscritos en el Registro de Contratistas del Servicio Andaluz de Salud, creado por

Resolución del Director Gerente de 29 de julio de 1987, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b) y c) del apartado 10-4-1 por la de presentar fotocopia de la ficha de contratista, acompañada de una declaración responsable de que no se han modificado los extremos que obran en dicha ficha.

10.5. Sobre C: Documentación Técnica.

10.5.1. Contendrá los documentos donde se reflejen las

características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como las variantes o alternativas que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considere más convenientes para la Administración.

11. Muestras.

11.1. Cuando así se haga constar en el apartado 9 del Cuadro Resumen, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán una muestra del suministro a realizar, ajustada a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o, en su caso, una muestra para cada lote.

11.2. Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.

11.3. Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: Sobre C, Documentación técnica/muestras, denominación y número del concurso, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra.

Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además de la empresa licitadora, la partida independiente y, en su caso, número de variante a que corresponde, así como el número de lotes ofertados.

11.4. Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas, extremo que podrá ser tenido en cuenta por la Mesa en su valoración, conforme a lo previsto en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

11.5. Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse

interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.

11.6. Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del órgano de contratación autorización para la retirada de las muestras.

11.7. Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.

11.8 Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de

contratación.

12. Mesa de Contratación.

12.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, constituyéndose para ello la Mesa de Contratación.

12.2. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará favorable o desfavorablemente la documentación contenida en el sobre B, en función de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

12.3. En el acto público se realizarán las siguientes

actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se

admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A, que contienen las proposiciones económicas, de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión. Por parte del

Secretario se levantará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado

reclamaciones.

i) Entrega de los sobres C a una Comisión Técnica Asesora, designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores admitidos, elabore un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 13.

13. Criterios de adjudicación.

13.1. Concluida la sesión pública, la Mesa, previos los informes técnicos que, relacionados con el objeto del contrato, considere precisos, formulará su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto, haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se les atribuye, se relacionan a continuación:

A) Oferta económica: Máximo 50 puntos.

Se asignará el máximo de puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al precio de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa.

B) Características técnicas y funcionales: 0-40 puntos.

a) Mejoras sobre prescripciones técnicas debidamente motivadas:

0-10 puntos.

b) Calidad de materiales y fabricación: 0-10 puntos.

c) Rentabilidad y eficiencia: 0-10 puntos.

d) Facilidad de utilización, seguridad de resultados y

compatibilidad con los productos existentes en el centro: 0-10 puntos.

C) Servicio: 0-10 puntos.

Se valorarán los plazos de entrega y la capacidad de adaptación a la organización logística del centro.

Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto el concurso.

13.2. La Mesa elevará al Organo de Contratación las

proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

14. Adjudicación de la contratación.

14.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las

proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el concurso.

14.2. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar esta decisión.

14.3. La resolución de adjudicación se notificará al

adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

15. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

15.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que deberá ser original, por importe del cuatro por ciento del presupuesto del contrato, que se recoge en el apartado 8 del Cuadro Resumen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

El importe de la garantía ascenderá al total de la adjudicación si la proposición del adjudicatario hubiere estado inicialmente incursa en presunción de temeridad.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 8.3, pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el

documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

c) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

16. Formalización del contrato.

16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

16.2. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

17. Obligaciones generales del contratista.

17.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.

La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contratista queda obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación.

17.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato. También correrán de su cuenta cuantos gastos incurra durante el periodo de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

17.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

17.4. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución,

instalación, montaje y mantenimiento del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.

18. Cumplimiento y recepción.

18.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

18.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 19, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en la Cláusula 5.

18.3. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.

18.4. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas.

18.5. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del órgano de contratación, expedidos a tal efecto.

19. Pago del precio.

19.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 18, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

19.2. El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total de los suministros objeto del contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 18.

La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del órgano de contratación, la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, acompañada por los albaranes de entrega firmados y sellados por las Unidades correspondientes.

20. Demora en la ejecución.

20.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos parciales de entrega previstos en la Cláusula 5.

20.2. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de dichos plazos por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades previstas en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos previstos al efecto.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

20.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

21. Período de garantía.

21.1. El plazo de garantía será el indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen.

21.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten

inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes

suministrados.

Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 192.3 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

21.3. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Organo de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la

devolución de la garantía definitiva.

En ningún caso serán admitidos suministros de artículos cuya fecha de caducidad sea inferior al 50% de su vida útil.

22. Prerrogativas de la administración contratante.

22.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de

contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 190 y 193.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

22.2. Los acuerdos del Organo de Contratación, que se

tramitarán mediante expediente en el que deberá constar el trámite de audiencia al contratista y los preceptivos informes previos, pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

22.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

V. RESOLUCION DEL CONTRATO

23. Normas generales.

23.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 112 y 193 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 114 y 194 de la citada Ley.

Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Organo de Contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.

23.2. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá

indemnizar al Servicio Andaluz de Salud los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía

incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al contratista y se someterá a informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los artículos 42 y 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) así como del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se formule oposición por parte de aquél.

24. Jurisdicción competente.

24.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

(conocido y aceptado en su totalidad)

POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL (ORGANO DE CONTRATACION) DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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