Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 11/05/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 19 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica autorización y declaración de utilidad pública del proyecto de instalaciones Suministro de Gas Natural a ENCE. (PP. 1012/99).

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Por Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, se otorgó a Enagás, S.A., concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera (BOJA núm. 111, de 16 de diciembre de

1986).

Enagás, mediante escritos de fechas 17 de diciembre de 1997, 15 de julio y 29 de octubre de 1998, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal de suministro de gas natural a ENCE¯, a su Revisión General y a las variantes entre los vértices V-4, V-18, y V-76 a V-79 más 70 m, respectivamente, en el término municipal de Huelva, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, y artículos 6 y siguientes de la Ley 10/87, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública en boletines oficiales, diario y tablón de edictos del Ayuntamiento. Igualmente, se ha solicitado informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, a RENFE, al Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Autoridad Portuaria de Huelva y al Servicio Provincial de Costas de Huelva del Ministerio de Medio Ambiente sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del Proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes por cada organismo afectado, en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras del Ramal de gas para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

Durante el período de información pública, se han recibido alegaciones formuladas de manera individual por Atlantic Cooper, S.A., el Ayuntamiento de Huelva (Gerencia Municipal de Urbanismo), la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., el Servicio Provincial de Costas en Huelva del Ministerio de Medio Ambiente, don Rafael Cerdán Martínez, don Eleuterio López Peña y doña Angeles González Vilán, que pueden condensarse en la solicitud de modificación del trazado, subsanación de errores contenidos en la referida relación de bienes y derechos afectados, reducción de determinados perjuicios y respeto en la medida de lo posible a los derechos de los particulares.

Trasladadas dichas alegaciones a Enagás, S.A., ésta ha emitido, en plazo hábil, la preceptiva contestación, dando cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, en el sentido de rectificar los errores padecidos al relacionar los bienes y derechos afectados; aceptar las diversas variantes propuestas por el Ayuntamiento de Huelva (Gerencia Municipal de Urbanismo), no afectándose de este modo la concesión C-115, y las soluciones constructivas más idóneas acordadas con la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A.; subsanar las carencias documentales propuestas por el Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, y, finalmente, minimizar en la medida de lo posible los perjuicios inmediatos causados a terrenos de particulares derivados de la ejecución de las obras y desafectar la parcela referenciada como H-HU-

252, propiedad de doña Angeles González Vilán, en base a la aceptación de modificación del trazado solicitada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Con fecha 9 de octubre de 1998 entró en vigor la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, del día 8 de octubre de 1998), cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de

actuaciones en materia de combustibles gaseosos,

estableciéndose en la disposición transitoria octava de aquélla la obligación de resolver los expedientes de autorizaciones en tramitación, conforme a lo dispuesto en la misma.

Vistos: La Ley 34/98, de 7 de octubre, citada; Decreto

1913/1973, de 26 de octubre, citado; Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, citada; Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Real Decreto

1091/1981, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley

7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto del Presidente 132/1996, de 6 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías; Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Autorizar la ejecución de las instalaciones y reconocer la utilidad pública del proyecto «Ramal de suministro de gas natural a ENCE y su Revisión General¯, en el término municipal de Huelva, que llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes afectados, relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y

especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad y al contenido de la Orden por la que fue otorgada la concesión administrativa.

2º El plazo de ejecución de las obras será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3º Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto «Ramal de suministro de gas natural a ENCE y su Revisión General¯, según ha sido presentado en esta Delegación

Provincial, junto a la restante documentación técnica,

especificándose los siguientes datos básicos:

Tubería: De acero al carbono, tipo API-5L grados X-42 y B, con diámetros de 6 y 10 pulgadas, dotada de revestimientos externos e internos y protección catódica.

La tubería irá enterrada normalmente a un mínimo de 1 m de profundidad sobre su generatriz superior. Presión de diseño 72 bar (relativos). Longitud de las instalaciones de 12.845 metros. Presupuesto 78.015.220 ptas.

4º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o a imponer por los Organismos competentes afectados.

5º Toda modificación que afecte a los datos básicos y los contenidos en el proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

6º Previo al comienzo de las obras, Enagás deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas. Debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o

reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7º Enagás deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por el Técnico Superior competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente, se harán constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado, de conformidad con la reglamentación vigente.

8º Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9º Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:

Afección a fincas particulares:

Uno. Expropiación Forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión de telemando y elementos dispersores de protección catódica: Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro (4) metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a dos (2) metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará

desaparecer todo obstáculo, así como de realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

10º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

11º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, podrá ser objeto de recurso ordinario, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 19 de marzo de 1999.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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