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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de RJAP- PAC e intentada sin efecto la notificación a doña Elvira Rosell Mas, como interesada en el expediente, de la Resolución dictada en el expediente núm. 583/83 iniciado a instancia de doña Mª Teresa Mateos Barbero en solicitud de apertura de oficina de farmacia en Málaga, se pone en su conocimiento que con fecha 11 de febrero de 1999 se acordó por el Delegado Provincial de Salud:
«Desestimar la solicitud de doña Mª Teresa Mateos Barbero no autorizando la apertura de nueva oficina de farmacia al amparo del art. 3.1.b) del R.D. 909/78, en el término municipal de Málaga para el núcleo solicitado¯.
Dicho acuerdo se le comunica fehacientemente según lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, quedando dicho trámite debidamente cumplimentado. El citado expediente se encuentra en las dependencias de la Delegación Provincial de Salud de Málaga, sita en la Avda. Manuel Agustín Heredia, núm.
34, de Málaga.
Málaga, 19 de abril de 1999.- El Delegado, Jaime Alonso Oliva.
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