Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se prorroga la adscripción en comisión de servicios a don Eduardo Manuel López Hermosilla, Secretario del Ayuntamiento de Fiñana (Almería), en el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Níjar (Almería).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Níjar (Almería), según acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 12 de marzo de 1999, por la que se solicita la prórroga de la adscripción temporal en comisión de servicios de don Eduardo Manuel López Hermosilla, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención, NRP 27495093/35/A3015 al puesto de trabajo de Viceintervención de la citada Corporación, así como la conformidad del Ayuntamiento de Fiñana (Almería), manifestada mediante Resolución de su Presidencia de fecha 22 de marzo de

1999, teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que motivaron la autorización de la mencionada comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto

467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:

Prorrogar la adscripción en comisión de servicios, durante un año, de don Eduardo Manuel López Hermosilla, Secretario del Ayuntamiento de Fiñana (Almería), al puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Níjar (Almería), con efectos desde el día siguiente al de la terminación del período anterior y en las mismas circunstancias en que fue autorizada anteriormente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14 de la misma Ley.

Sevilla, 13 de abril de 1999.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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