Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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El Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, cuyo diseño y funcionamiento se reguló mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de enero de

1997, se ha consolidado como instrumento básico de la política de endeudamiento de la Junta de Andalucía.

A ello ha contribuido, sin duda, la versatilidad del mismo, que ha permitido su adaptación a los constantes cambios que se producen en los mercados financieros, en general, y específicamente, en los de Deuda Pública Anotada.

Una de dichas modificaciones, efectuadas mediante el Decreto

237/1998, de 24 de noviembre, ha sido la eliminación del concepto del valor nominal unitario, en un intento de lograr una mejora de la administración de la Deuda Anotada. De este modo, desde la entrada en vigor de dicho Decreto, las emisiones que se realicen al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones ya no estarán sujetas a unos valores nominales unitarios, sino a unos determinados importes o saldos mínimos de suscripción.

Por otro lado, la sustitución de la peseta por el euro como unidad de cuenta del Mercado de Deuda Pública Anotada en España implica que el registro de todos los valores incluidos en la Central de Anotaciones del Banco de España, así como la negociación, compensación y liquidación de los mismos, se realicen exclusivamente en dicha unidad monetaria.

En este sentido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de Tasas y Precios Públicos de Universidades, de Juego y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., establece en su artículo 7 que las emisiones de Deuda Pública que realice la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a partir del día 1 de enero de 1999 se efectuarán necesariamente en euros.

La adopción de esta nueva moneda requería concretar las nuevas condiciones en las que se llevarían a cabo las emisiones de Deuda de la Junta de Andalucía y, para ello, el Decreto 1/1999, de 12 de enero, estableció dichas características para los valores emitidos con cargo a los Programas de Emisión de la Junta de Andalucía.

Con el propósito de incorporar estas importantes modificaciones, así como de introducir nuevos instrumentos en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, se ha considerado preciso dictar la presente Orden, que mantiene las líneas fundamentales de la Orden de 27 de enero de 1997.

En ese sentido, ante la mayor competencia entre los emisores públicos para captar los recursos financieros, generada por el nuevo mercado de capitales en euros, y la necesidad de reforzar y mejorar el funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, la presente Orden regula las operaciones de canje, modifica el procedimiento de emisiones a medida y establece una nueva opción en relación a la segunda vuelta.

Las subastas de canjes, que se desarrollarán básicamente por el procedimiento establecido para las subastas ordinarias, posibilitarán a los inversores permutar referencias cuyo vencimiento esté próximo o que resulten ilíquidas por otras con una vida media mayor o un grado de liquidez más elevado, a la vez que permitirá emitir nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones existentes en los mercados financieros en cada momento.

Respecto a las emisiones a medida y las segundas vueltas se pretende potenciar un mercado secundario eficaz de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, otorgándole a los Creadores de Mercado la posibilidad de obtener papel de la Junta de Andalucía durante el período comprendido entre dos subastas y dándoles opción a conseguir Deuda al precio medio ponderado resultante de la subasta, para el supuesto de la segunda vuelta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades a las que se refiere esta Orden, dentro del límite cuantitativo máximo establecido para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones en virtud de los Decretos por los que se autorizan dichas emisiones de Deuda Pública Anotada, al amparo de las habilitaciones contenidas en las sucesivas Leyes del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Formalización de la Deuda.

1. La Deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión adoptará las modalidades de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía según que su plazo de vencimiento se encuentre comprendido entre dos y cinco años, o sea superior a dicho plazo, respectivamente. No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de emisión,

amortización y agregación de emisiones, el plazo de vencimiento podrá diferir de los años exactos en los días que sean precisos sin que ello implique necesariamente el cambio de su

denominación.

2. El importe nominal mínimo de suscripción de Bonos y

Obligaciones será de 1.000 euros.

3. Los Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía se emitirán al tipo de interés nominal fijo o variable que determine el Director General de Tesorería y Política

Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en los Decretos que autoricen las emisiones de Deuda Pública Anotada, y dentro de los parámetros fijados en los mismos y en las autorizaciones que les sean de aplicación.

4. Los cupones se abonarán por su importe completo a su vencimiento. El período de devengo del primer cupón postpagado se incrementará o reducirá en los días necesarios para que dicho período y los correspondientes a los restantes cupones sean completos y, a su vez, el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final, sin que ello implique un incremento o reducción en el importe de ese primer cupón.

5. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones será a la par salvo que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se determine un valor distinto como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga.

6. Los Bonos y Obligaciones podrán tener la calificación de segregables de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1998, por la que se regulan las operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

7. La Deuda Pública de la Junta de Andalucía, denominada en euros, que se ponga en circulación al amparo del Programa estará representada exclusivamente en anotaciones en cuenta.

Artículo 4. Procedimientos de emisión.

La emisión se efectuará mediante uno de los procedimientos indicados en los apartados siguientes, pudiéndose comprometer la Junta de Andalucía a mantener una adecuada proporción entre las emisiones llevadas a cabo por cada uno de ellos:

a) Subastas competitivas. Según se establece en el artículo 5 de la presente Orden, para series de valores de plazos

estandarizados de 3, 5 y 10 años, o cualquier otro que, en su caso, se estime oportuno establecer.

Estas subastas podrán ir seguidas del turno de segunda vuelta a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, y de un período de suscripción pública conforme a lo señalado en el artículo 7 de la misma.

b) Emisiones a medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía. Esta modalidad de emisión, que se adecuará a lo previsto en el artículo 9 de esta Orden, se empleará para series de valores de plazos no estandarizados, salvo que se traten de valores que se pongan en circulación por primera vez o que se quiera garantizar una adecuada liquidez en el mercado de los mismos, en cuyo caso podrá utilizarse este procedimiento de emisión incluso para plazos estandarizados.

Artículo 5. Emisión mediante subastas.

1. Convocatoria.

Las emisiones de Deuda Pública realizadas al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas ordinarias o bien mediante subastas extraordinarias. Las primeras son las que se celebran dentro del calendario de subastas mensuales, que será publicado con la debida antelación. Las segundas se realizarán mediante convocatoria extraordinaria.

Las subastas de una y otra especialidad se convocarán mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con al menos 5 días hábiles de antelación a la celebración de las mismas, así como a través de los

mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en ambas modalidades de subastas, podrá poner en oferta

ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.

Las subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada quienes podrán acudir, con peticiones competitivas realizadas en término de precio, siguiendo los formatos y procedimientos que la Central de Anotaciones del Banco de España tenga establecidos.

2. Contenido de las Resoluciones de convocatoria.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen subastas

ordinarias determinarán, como mínimo:

a) El tipo de interés nominal y las fechas de emisión,

amortización y pago de cupones de la Deuda que se emita.

b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

c) Fecha de celebración y resolución de la subasta.

d) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser distinto al importe fijado en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

e) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información antes de aquélla, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una subasta o para varias subastas.

f) La existencia o no de período de suscripción pública posterior a la subasta.

g) La fecha del desembolso de la Deuda.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen las subastas extraordinarias señalarán dicha condición, además de las expuestas en los apartados anteriores.

Podrán unas y otras Resoluciones especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

3. Presentación y contenido de las ofertas.

El día de la celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones participantes en la misma, podrán presentar sus ofertas, observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la Resolución por la que se convoque la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

Dichas ofertas necesariamente contendrán los siguientes extremos:

a) Volumen nominal expresado en euros que la Entidad está dispuesta a suscribir por cada precio y referencias en emisión, debiendo ser aquél, salvo lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 de este artículo, como mínimo de 1.000 euros y, a partir de esta cantidad, múltiplo entero de dicho valor mínimo.

b) Las ofertas formuladas serán competitivas, indicándose en las mismas el precio que se está dispuesto a pagar. Los precios se formularán, para los Bonos de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las Obligaciones de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser siempre cero.

4. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados. La resolución de la subasta se efectuará por el Director General de Tesorería y Política Financiera, el mismo día de su celebración, antes de las 12,30 horas.

El Director General de Tesorería y Política Financiera

determinará el volumen nominal a adjudicar en la subasta y, en su caso, el límite disponible para el período de suscripción pública posterior a la misma, así como el precio mínimo aceptado de entre las ofertas o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado.

Se rechazarán la totalidad de las ofertas presentadas y, por tanto, se declarará desierta la subasta, en el caso de que no fueran de interés ninguna de las ofertas recibidas.

La resolución de la subasta se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como por el Banco de España mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en Cuenta.

La publicidad de los resultados de la subasta incluirá, como mínimo para cada plazo, el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas y el rendimiento interno equivalente a dicho precio marginal.

La Consejería de Economía y Hacienda utilizará, además, aquellos medios de comunicación o difusión de información a los mercados que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso de los interesados a la información.

5. Cálculo del rendimiento interno.

El rendimiento interno correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado redondeado por defecto, de las subastas de Bonos y Obligaciones, se determinará utilizando la fórmula:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio

ponderado redondeado, n es el número de cupones postpagables existentes en un año (1 para un cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), I es el tipo de interés nominal de la emisión, r es el rendimiento interno de la emisión suscrita a dichos precios, Q es el número total de cupones postpagables que restan hasta el vencimiento de la emisión, t es el número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el período del primer cupón postpagable excede del período completo de devengo de este cupón (en cuyo caso, t tomará valor positivo) o es inferior a dicho periodo (en dicho caso, t tomará valor negativo) y la base es igual a

365, excepto si el período del primer cupón postpagable es inferior a su período completo de devengo y éste es de 366 días, en cuyo caso la base tomaría este último.

6. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiese, se adeudarán, en la fecha de desembolso fijada en la Resolución por la que se convoca la subasta, en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado

adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas Entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones. La Deuda, a partir de ese día, será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 6. Mecanismo de segunda vuelta.

1. Competencia. El Director General de Tesorería y Política Financiera podrá, al resolver la subasta, determinar que de forma inmediata se abra un período breve de tiempo durante el cual los Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía podrán presentar solicitudes de suscripción de la misma emisión subastada inmediatamente antes.

2. Modalidades. Esta segunda vuelta puede ser de tres tipos:

a) Segunda vuelta a precios tasados. La participación en esta modalidad de los Creadores de Mercado será voluntaria. Estos pujarán en una nueva subasta, pero no podrán mejorar el precio medio ponderado de adjudicación de la subasta en la primera vuelta. Podrá ser convocada si se anuncia un objetivo de colocación y se cubre en la subasta, o si no se anuncia dicho objetivo.

En esta segunda vuelta se adjudicará un mínimo del 10% de lo emitido en la primera vuelta, si entonces se hubiera satisfecho más de la mitad del volumen solicitado, o un mínimo del 20%, si lo emitido hubiese sido inferior a la mitad de las ofertas de la subasta, siempre y cuando en ambos casos hubiese peticiones suficientes de los Creadores de Mercado para completar dichos importes.

b) Segunda vuelta a precios libres. Se podrá llevar a cabo siempre que no se cubra el objetivo anunciado, con peticiones obligatorias de los Creadores de Mercado a precios libres y sin límites. Puede ser convocada o no, a voluntad de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, pero siempre que se cumpla el requisito de haber cubierto en la primera vuelta al menos el 50% del importe solicitado. En esta modalidad, los Creadores de Mercado están obligados a pujar por la parte alícuota que a cada uno le corresponda de la cantidad pendiente de colocación en relación con el objetivo preanunciado. No existe obligación de aceptar las ofertas de esta segunda vuelta a precios libres.

c) Segunda vuelta a precio medio ponderado. Podrán participar, con carácter voluntario, los Creadores de Mercado realizando peticiones no competitivas. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá emitir en esta modalidad hasta un máximo del 20% del nominal adjudicado en la fase de subasta. Cada Creador de Mercado podrá obtener en esta segunda vuelta, como máximo, el importe resultante de aplicar a la cantidad total emitida en esta modalidad el coeficiente de participación que le corresponda, en función de las cantidades que le hubiesen sido adjudicadas en las dos últimas subastas. Todas las ofertas se adjudicarán al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

Artículo 7. Período de suscripción pública posterior a la subasta.

1. Competencia. Cuando así lo disponga la Resolución por la que se convoque la subasta de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, la publicación de los resultados de la misma abrirá un plazo de suscripción pública, cuya duración será de tres días naturales. Durante el citado plazo, cualquier persona física o jurídica podrá formular una o más peticiones de suscripción, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros cada una y hasta el límite máximo por suscriptor de 200.000 euros.

2. Entidades Mediadoras.

Las peticiones de suscripción de Deuda se formularán a través de algunas de las siguientes Entidades operantes en España: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades y Agencias de Valores.

Las personas físicas o jurídicas que no ostenten la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán formular sus solicitudes de suscripción por mediación de uno de dichos miembros del Mercado, quienes las presentarán al Banco de España en la forma que éste determine. En dichas solicitudes deberá indicarse, necesariamente, la Entidad Gestora en cuyo Registro de terceros vayan a quedar registrados los valores.

3. Límite cuantitativo y precio.

La oferta en este período de suscripción pública será como máximo el 20% del volumen nominal adjudicado en la subasta (primera vuelta). En el supuesto de que las solicitudes superen el volumen fijado para la suscripción pública se procederá al prorrateo de los importes solicitados por los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones por cuenta de sus clientes, redondeando los importes asignados por defecto a una cifra múltiplo del importe mínimo de suscripción. El precio de suscripción de estos valores será el precio medio ponderado resultante de la subasta correspondiente a cada referencia de emisión.

4. Desembolso.

El Banco de España adeudará el importe efectivo correspondiente al nominal adjudicado a los miembros del Mercado de Deuda Pública solicitantes, en la fecha indicada para el desembolso de la Deuda en la Resolución por la que se convoca la subasta, una vez practicado, en su caso, el prorrateo.

Artículo 8. Operaciones de canje.

Competencia. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá convocar subastas de canje de Bonos y

Obligaciones dentro del Programa de Emisión de Bonos y

Obligaciones de la Junta de Andalucía, conforme a lo que, en su caso, se disponga en el Decreto por el que se autorice las mencionadas operaciones.

Contenido de la Resolución de convocatoria. Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen subastas de canje determinarán las siguientes condiciones:

a) Tipo de interés nominal, fecha de emisión y fecha de vencimiento de las referencias con opción a canje.

b) Tipo de interés nominal, fecha de emisión y fecha de vencimiento y de pago de cupones de las referencias a emitir en la subasta de canje.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) Fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser distinto al importe fijado en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

f) La fecha de canje de la Deuda.

Presentación y contenido de las ofertas:

1. El mismo día de la celebración de la subasta, el Director General de Tesorería y Política Financiera fijará el precio de los Bonos y Obligaciones de nueva emisión que pueden

solicitarse en el canje, publicándose el mismo, a través de los mecanismos habituales de transmisión de información del Banco de España, antes de las 9,30 horas de dicho día.

2. Las subastas serán de carácter voluntario, y en ellas podrán participar los titulares de los valores de las emisiones con opción al canje, de acuerdo con los formatos y procedimientos establecidos por la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

3. Las ofertas, que deberán formularse de conformidad con lo señalado en el apartado 3 del artículo 5 de esta Orden, deberán contener, para cada una de las referencias de Bonos y

Obligaciones de la Junta de Andalucía que se solicitan en canje, los siguientes extremos:

a) El volumen nominal que la Entidad está dispuesta a

canjear, a cada precio, de cada una de las referencias de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía con opción a canje.

b) Las ofertas serán competitivas, indicándose en las mismas el precio, incluido el cupón corrido, que se solicita para los valores con opción a canje.

4. Los valores presentados al canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a ningún compromiso que no expire con anterioridad a dicha fecha.

Resolución de las subastas de canje. El Director General de Tesorería y Política Financiera determinará, para cada

referencia de Bonos y Obligaciones ofrecidos en canje, el volumen nominal a adjudicar en la subasta, así como el precio máximo aceptado entre las ofertas o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio máximo y el mínimo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio máximo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán a su precio, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijados a ese precio máximo, sobrepasaran el volumen solicitado a dicho precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden. Los volúmenes solicitados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio mínimo ofertado se adjudicarán al precio medio ponderado.

Fijados dichos extremos, se determinará el importe nominal de los valores de nueva emisión dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos por el precio unitario publicado por el Banco de España para cada valor. Por importe efectivo se entenderá el importe efectivo total de los valores

correspondientes a todas las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por cada titular o entidad gestora.

En el caso de que de la citada operación no resultase un número entero de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta de tesorería existente en Banco de España, el importe correspondiente al citado redondeo.

Asimismo, en dicha fecha, cada postor deberá poner a

disposición de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera los valores que figuran en las ofertas que le hayan resultado aceptadas, que se procederán a amortizar y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo. Ese mismo día se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuarán mediante los correspondientes cargos y abonos que el Banco de España realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en la fecha de canje.

Artículo 9. Emisiones a medida.

En las emisiones a medida podrán participar, con carácter exclusivo, las Entidades Creadoras de Mercado de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía.

No podrán realizarse emisiones mediante este procedimiento durante el período de tiempo que abarca desde el día de celebración de una subasta competitiva hasta la fecha de desembolso de la misma.

Las emisiones a medida, que se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, podrán ser de dos tipos:

a) Emisiones a medida competitivas: Se empleará para valores de plazo no estandarizados y, excepcionalmente, para valores de plazo estandarizados cuando se pongan en circulación por primera vez.

La adjudicación se efectuará por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera utilizando métodos competitivos que garanticen la igualdad de acceso de las Entidades

participantes, pudiendo optar entre:

1. Efectuar una subasta competitiva entre todos los Creadores de Mercado, en la que se asignará a cada Entidad la parte de su oferta que hubiera sido aceptada.

2. Solicitar a todos los Creadores de Mercado oferta por el importe total de la Deuda a colocar, pudiendo éstos agruparse o sindicarse a efectos de presentación de la misma. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera asignará la emisión a la oferta que se considere más favorable, siendo posible la adjudicación por tramos entre las Entidades.

3. Utilizar cualquier otro procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará los volúmenes y precios medios de las emisiones realizadas mediante este mecanismo, al objeto de garantizar la total transparencia del mismo.

b) Emisiones a medida no competitivas: Se utilizará para poner en circulación valores de plazos estandarizados que estén siendo subastados, con la finalidad de garantizar la liquidez de los mismos.

La emisión se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El Director General de Tesorería y Política Financiera podrá, cuando así lo disponga la Resolución por la que se convoque la subasta, determinar que se abra un período de suscripción de Deuda para Creadores de Mercado, que comprenderá desde la fecha de desembolso de dicha subasta hasta la fecha de celebración de la subasta siguiente.

2. Durante dicho período, las Entidades Creadoras de Mercado podrán formular una o varias peticiones de las referencias subastadas inmediatamente antes, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y hasta un máximo de 200.000 euros por cada plazo.

3. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera determinará el volumen nominal a emitir por cada plazo en función del volumen de Deuda adjudicado a cada Entidad en la subasta anterior.

4. El precio de adjudicación será fijado, en cada caso, por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, tomando como referencia la cotización de mercado de la Deuda del Estado de vencimiento equivalente en el día en que se realizan las peticiones y aplicando un diferencial en puntos porcentuales, previamente definida por la propia Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en función del resultado de la anterior subasta.

5. El importe nominal adjudicado se adeudará por el Banco de España en la fecha de desembolso de la siguiente subasta.

Artículo 10. Prorrateo.

Cuando sea necesario el prorrateo, lo efectuará el Banco de España, aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

Estarán exentas de prorrateo las peticiones de suscripción aceptadas en las subastas salvo que, una vez fijado el precio mínimo aceptado en cada subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas, a precio igual o superior al mismo, rebasase el importe fijado. En este caso, se procederá al prorrateo, que afectará únicamente a las ofertas formuladas a dicho precio mínimo aceptado.

Cuando de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición no resultase un número entero de valores, se asignarán a ésta los que resulten de redondear por defecto. El total de valores sobrantes se atribuirán de uno en uno a las peticiones, por orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso pueda asignarse a nadie más importe del solicitado.

Artículo 11. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.

El pago de los intereses y el reembolso de los Bonos y

Obligaciones se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Junta de Andalucía el 23 de octubre de

1995, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

La devolución de oficio de las retenciones que se hubieren practicado sobre rendimientos procedentes de valores emitidos por la Junta de Andalucía y negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a personas físicas y jurídicas no residentes que no operen en España con establecimiento

permanente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 1995.

Artículo 12. Beneficios de la Deuda.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de

22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Unica. Autorización de las actuaciones de ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1997.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda