Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1999

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre resolución expediente sancionador.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución de expediente sancionador (Ref.: 30/99).

Visto el expediente sancionador seguido contra don Francisco Márquez Pérez (DNI 29.716.451) incoado el 12-1-99 como consecuencia de denuncia de los Servicios de inspección y vigilancia de esta Autoridad portuaria de fecha 1-1-99, expediente que se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo); Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre; Ley

62/97, de modificación de la Ley 27/92, BOE núm. 312, de 30 de diciembre), y Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1995, de 4 de agosto, BOE núm. 189, de 9 de agosto), y en el que por el Instructor se ha formulado la preceptiva propuesta de resolución, que se acepta en su integridad y

1. Resultando los siguientes hechos imputados al expedientado «Atraque no autorizado (Embarcación "Perea Pérez", matricula

3ª-HU-1-1185) en pantalán E-3 de la instalación portuaria de Mazagón (Huelva)¯.

2. Resultando: Que por el expedientado se han formulado alegaciones, con fecha de 1-2-99 y que en síntesis se resumen:

- Que la autorización se solicitó verbalmente al director de las instalaciones del Puerto de Mazagón.

- Que la entrada en el pantalán fue debido a las circunstancias meteorológicas.

- Que el día 31.12 se creó un estado de necesidad motivado por una situación de fuerza mayor, de ahí que se solicitara de manera verbal y con carácter de urgencia la entrada en el pantalán, pero bajo ningún concepto se pretendió conculcar la legalidad.

- Que la legislación obliga a los Puertos a dar refugio ante la situación de temporales.

- Que la actuación de EPPA debe ser proporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Diligencias practicadas a continuación: Con fecha de 11-2-99, Informe alegaciones Jefe de Puerto de Mazagón. Con fecha de 25-2-99 Propuesta de Resolución. Considerando que los hechos son constitutivos de infracción administrativa leve del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y prevista en sus arts. 3.2, 4, 11, 12, 25, 54 y 61 en relación con el art. 114.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De dicha infracción aparece en concepto de Autor el expedientado, al no haberse desvirtuado los hechos objeto de la denuncia, que se basan en el testimonio del Agente de la autoridad denunciante que por haber comprobado los hechos «in situ¯ y en virtud de lo dispuesto en el art. 125 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y art. 3 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace prueba de la realidad de los mismos.

En este sentido, la STS 5 de marzo de 1979: «Si la denuncia es formulada por un Agente de la autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, incluso a sus Agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz¯.

Igualmente, y ante las alegaciones formuladas por el

expedientado, con fecha de 11-2-99 se emite «Informe

alegaciones¯ por el Jefe de Puerto de Mazagón, haciendo constar expresamente:

- El viento reinante durante los citados días no era de suficiente fuerza para que requiriera la utilización de pantalanes para refugio de la flota.

- El temporal remitió el 1-1-99, permaneciendo las

embarcaciones en pantalán durante más de 24 horas.

- El uso del recinto por parte de embarcaciones, para refugio y/o en caso de avería o emergencias, siempre es autorizado, tal y como se comunicó al titular de la embarcación relacionada en el expt. 30/99.

- Las embarcaciones disponen de atraque, de forma permanente, en el muelle de abrigo.

Este muelle se considera de suficiente seguridad para el refugio en caso de vientos como el reinante en las fechas de la referencia.

Así, la ratificación del contenido del acta por parte del Agente autor de la misma cuenta con un expreso apoyo en la jurisprudencia: La presunción de veracidad del acta «destruye la presunción de inocencia una vez ratificada cumplidamente por el agente que presenció los hechos, ante la autoridad que ejerce la potestad sancionadora¯ (STS 5ª 13 de diciembre de

1988).

Por otra parte, se detalla que el importe de la sanción se fija de acuerdo con el principio de proporcionalidad (art. Ley

30/92, de 26 de noviembre) y en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante (art.

122, Ley 27/922, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante).

Teniendo en cuenta la naturaleza y efectos de la conducta constitutiva de infracción, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad que ha de presidir el ejercicio de la potestad sancionadora: Procede hacerle aplicación de las sanciones y responsabilidades previstas en el art. 120 de la Ley 27/92.

Este Director Gerente de la Empresa Pública Puertos de

Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 18.1.g) de los Estatutos de esta Entidad, Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia al respecto:

A C U E R D A

Imponer al expedientado Francisco Márquez Pérez la sanción de multa de 50.000 ptas., que deberá hacer efectiva en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. de cuenta 0230000011, en el plazo de un mes siguiente al recibo de la presente, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Empresa Pública Puertos de Andalucía en Sevilla, C/ San Gregorio, 7, C.P.

41004, el justificante de dicho ingreso, exigiéndose en otro caso su importe por vía ejecutiva, incrementado con el 20% del Recargo de Apremio y, cuando proceda con los correspondientes intereses de demora (art. 24 de los Estatutos de la Entidad).

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 26 de febrero de 1999. El Director Gerente. Fdo.: José Clavero Salvador.

Sevilla, 6 de abril de 1999.- El Secretario General, Manuel León Prieto.