Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 18/05/1999

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se notifica la adoptada por la Dirección General de Farmacia y Conciertos, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Revuelto Bañón, recaída en el expediente 348/98-F.

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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Revuelto Bañón contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Revuelto Bañón contra la Resolución de 19 de junio de 1998, que concede la autorización de instalación de oficina de farmacia para la localidad de Níjar (Almería) a don Fernando Moya Montes, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 29 de octubre de 1996, don José Luis Revuelto Bañón presenta solicitud de autorización de oficina de farmacia, para la localidad de Níjar, en la provincia de Almería, al amparo de la normativa contenida en el R.D.L.

11/1996, de 17 de junio.

Segundo. El día 19 de junio de 1998 es dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Almería Resolución por que se concedía a don Fernando Moya Montes autorización de instalación de oficina de farmacia en la localidad de Níjar, indicándole que se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de su publicación, que se produce a partir de la fecha de la Resolución.

Tercero. El día 7 de julio de 1998 presenta recurso ordinario contra la Resolución de 19 de julio de 1998, que acuerda el archivo de la solicitud de nueva oficina de farmacia.

Cuarto. El día 5 de octubre de 1998 se emitió un informe por la Delegación Provincial de Salud en Almería, en el que se nos informaba de que don José Luis Revuelto Bañón falleció en el accidente aéreo del vuelo Málaga-Melilla día 25-9-1998.

Quinto. El día 25 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Salud solicitud de certificación de actos presuntos, presentada por don Fernando Moya Montes. Se procede a resolver expresamente, en el plazo de los 20 días que concede el artículo 44.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Farmacia y Conciertos es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el art. 7, apartados a) y

g), del Decreto 317/96, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. El art. 87.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece entre los medios de terminación del procedimiento administrativo: "También producirá la terminación del

procedimiento administrativo la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas".

La muerte del interesado no produce normalmente la terminación del procedimiento, pues éste continuará con los causahabientes si, debidamente requeridos, comparecen. Pero excepcionalmente, en casos como el que nos ocupa, cuando la actuación del interesado en el procedimiento lo fuese en base a derechos o intereses de carácter estrictamente personal, intransmisibles a los herederos o causahabientes, la muerte del interesado extinguirá el procedimiento. Por esto, el fallecimiento de don José Luis Revuelto Bañón nos lleva a desestimar su recurso ante la imposibilidad material de seguir con el citado

procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Dirección General de Farmacia y Conciertos, en el ejercicio de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Revuelto Bañón contra la Resolución de 19 de junio de 1998, que concede la autorización de instalación de oficina de farmacia para la localidad de Níjar (Almería) don Fernando Moya Montes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 8 y 46, así como en la Disposición Transitoria 1ª, ap. 2º, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Almería, 19 de abril de 1999.- El Delegado, Manuel Lucas Matheu.