Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN (CORDOBA)

EDICTO.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Muñoz Rivilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán, de Córdoba, hace saber que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 9 de abril de 1999 ha adoptado entre otros los siguientes Acuerdos:

Primero. Convocar mediante oposición libre 1 (una) plaza de Policía Local, más aquéllas que se produzcan hasta el día de inicio de las pruebas, vacante en la plantilla del Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, encuadrada en el Grupo D, publicando la convocatoria con las correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Segundo. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local, más aquéllas que se produzcan hasta el día de inicio de las pruebas, vacante en la plantilla del Ayuntamiento, perteneciente a la Escala Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, encuadrada en el Grupo D, por el sistema de oposición libre y que son las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN, DE CORDOBA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de 1 (una) plaza de Policía Local, más aquellas que se produzcan hasta el día de inicio de las pruebas, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. Las plazas citadas se encuadran dentro del grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984.

2. LEGISLACION APLICABLE.

A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de Mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/92, de 24 de noviembre de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre, y Real Decreto 891/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

3.1. Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los cuerpos de Policía Local los aspirantes deben reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Montalbán, 12 de abril de 1999.- El Alcalde, José Muñoz Rivilla.