Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OTURA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 26 de marzo de 1999, acordó aprobar las bases que han de regir el concurso-oposición libre para provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico Municipal vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Visto lo anterior esta Alcaldía, con fecha 5 de abril de 1999, ha resuelto proceder a la correspondiente convocatoria con arreglo a dichas bases, que a continuación se detallan:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta de Empleo Público para 1998 por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición libre con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento con las siguientes características:

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnicos Medios.

- Puesto de trabajo: Arquitecto Técnico.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo B del artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3. Al titular del puesto de trabajo, que estará adscrito al área de urbanismo e infraestructuras de este Ayuntamiento, se le encomendarán, fundamentalmente, las siguientes funciones:

- Servicio de asesoría técnica en materia de urbanismo.

- Estudio, informe y propuesta, desde el punto de vista técnico, de cuantas actuaciones se acometan en el Municipio de Otura en el ámbito del planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

- Encauzar las demandas de servicios de los ciudadanos referidos a su departamento, tales como licencia de obras, licencias de primera ocupación, licencia de apertura de establecimientos, y cuantas se relacionen con el área de urbanismo.

Asimismo, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

- Conservación y mantenimiento de los edificios, instalaciones municipales y vías públicas.

- Asesorar sobre criterios técnicos en las compras de materiales referidos a su departamento.

- Planificar la realización de pequeñas obras de inversión que no se sometan a los procedimientos de adjudicación pública.

- Mantenimiento y conocimiento de la aplicación informática para la gestión del mantenimiento de su departamento.

- Preparar informes sobre daños ocasionados en los edificios e instalaciones municipales.

- Ejercer el control de las empresas que actúen en la vía pública.

- Cuantas se describan en el organigrama funcional de este Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa

determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes Bases.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 2.500 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del

aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Alcalde, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador en caso de variación en los mismos como consecuencia de las reclamaciones presentadas.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos

representados en la Corporación.

- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Tres funcionarios de carrera, designados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario de carrera, Arquitecto Técnico, nombrado por el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, la composición del Tribunal habrá de ser predominantemente técnica, por lo que la composición del Tribunal, que habrá de contar con un número impar de miembros, se ajustará en caso de ser necesario para el cumplimiento de dicha regla en cuanto al número de vocales de carácter técnico.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puestos de trabajo convocados en relación directa con el puesto de trabajo que ocupan.

6.3. Para la formación del Tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera de cualquier otro Ayuntamiento o propuestos por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

6.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.9. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo, de la Junta de Andalucía, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en el grupo cuarto.

7. Inicio de convocatoria, celebración de pruebas y orden de actuación.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse en forma conjunta, se iniciará por la letra «Ñ¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 15 de abril de 1998 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de abril de 1998.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo. Sistema de selección y calificación. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

8.1. Fase primera: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en el Negociado o Area de Urbanismo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o mediante el contrato, en puesto de trabajo de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,045 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica en Negociado o Area de Urbanismo,

acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o mediante contrato, en puesto de trabajo de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,015 puntos.

El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.

A los efectos del cómputo de las mensualidades sólo se tendrán en cuenta mensualidades completas contadas de fecha a fecha despreciándose las fracciones.

b) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos públicos o dependientes de una

Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- Menos de 20 horas lectivas: 0,01 puntos.

- De 20 a 40 horas lectivas: 0,03 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,04 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 101 horas lectivas en adelante: 0,20 puntos.

No se tendrán en consideración los cursos de formación

acreditados en los que no conste de forma expresa el número de horas lectivas.

8.2. Segunda fase. Oposición:

a) Primer ejercicio. Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los incluidos en el Anexo I elegidos al azar mediante insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de tres horas. Los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública.

b) Segundo ejercicio. Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la

sistemática en la exposición, el contenido desarrollado y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para la

realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.4. Sistema de calificación.

Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, si persistiera el empate se recurrirá al segundo ejercicio.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o el lugar de celebración de las pruebas.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Ayuntamiento, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

10.2. Tras la propuesta de nombramiento, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la Base 11, el cual deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. En caso de no tomar posesión en el plazo establecido sin causa justificada, por parte del aspirante propuesto se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

10.3. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la contratación no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

APARTADO A): MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución:

Organización institucional o política y organización

territorial. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La

Administración Institucional.

Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Organización y competencias municipales.

Tema 6. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 7. La potestad reglamentaria en la esfera local:

Ordenanzas, reglamentos, bandos, procedimiento, elaboración y aprobación.

Tema 8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Tema 9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 10. La actividad de policía: Las licencias.

Tema 11. Principios y procedimientos de responsabilidad de la Administración.

Tema 12. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

ANEXO II

APARTADO B): MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Descripción de la red de abastecimiento en el

proyecto de urbanización. Relación con otras redes de servicio. Materiales y otros elementos complementarios.

Tema 2. Descripción de la red de alcantarillado en el proyecto de urbanización. Relación con otras redes de servicio.

Materiales y elementos complementarios.

Tema 3. Sistema de tratamiento de aguas residuales en el Plan de Depuración de Aguas Residuales de la Provincia de Granada. Metodologías y valoración matricial de alternativas.

Tema 4. Aspectos implicados en la construcción de pavimentos de piedra urbanos.

Tema 5. Patología de los pavimentos de piedra urbanos.

Tema 6. Pavimentos de engravillado. Descripción, construcción, detalles. Mantenimiento.

Tema 7. Adoquinado. Descripción, construcción, detalles. Acabados, puesta en uso y mantenimiento.

Tema 8. Empedrado artístico granadino. Descripción,

construcción, detalles. Acabados, puesta en uso y

mantenimiento.

Tema 9. La humedad ascendente. Sintomatología. Formas de combatir la humedad ascendente. Sistemas.

Tema 10. Humedades accidentales.

Tema 11. Clasificación de las empresas. Registro oficial de contratistas.

Tema 12. El lenguaje de las grietas. Diagnóstico patológico de la construcción tradicional.

Tema 13. Ruinas en los edificios. Supuestos de declaración y procedimiento.

Tema 14. Pavimentos de hormigón. Características. Tipos. Juntas. Diseños y ejecución.

Tema 15. Análisis de las barreras usuales de los elementos urbanísticos y de los movimientos. Soluciones para la

accesibilidad de las barreras usuales de los elementos

urbanísticos y de los movimientos.

Tema 16. Análisis de las barreras arquitectónicas usuales en edificios. Soluciones para la accesibilidad a edificios públicos.

Tema 17. Prescripciones en los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones.

Tema 18. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los planes urbanísticos.

Tema 19. Significado y novedades de la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Tema 20. El suelo urbano en la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Tema 21. El suelo no urbanizable en la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Tema 22. Derechos urbanísticos de los propietarios de suelo urbanizable. Diferenciación de los derechos según categorías de suelo urbanizable.

Tema 23. Deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbanizable.

Tema 24. Bases de mezcla en caliente. Bases de mezcla

bituminosa en frío. Bases y sub-bases de zahorra. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.

Tema 25. Bancos y juegos para niños. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.

Tema 26. Demolición de elementos de vialidad. Demolición de elementos de saneamiento. Relleno y compactación de elementos localizados. Condiciones de los materiales. Condiciones del proceso de ejecución de las obras. Control y criterio de aceptación y rechazo.

Tema 27. Plan de Saneamiento y Abastecimiento de la Vega de Granada: Afrontar el ciclo integral del agua.

Tema 28. Proteger el paisaje de la aglomeración y racionalizar el consumo de agua como objetivos del entorno físico-ambiental de la Aglomeración Urbana de Granada. Sus estrategias.

Tema 29. Racionalizar la gestión integral del agua y completar las instalaciones del ciclo del agua como objetivos de la estructura de la Aglomeración Urbana de Granada. Sus

estrategias.

Tema 30. El espacio de la Vega en el POTAUG. Localización y entorno.

Tema 31. Concepto y funcionalidad de los sistemas de espacios libres en el POTAUG.

Tema 32. Criterios de coordinación y división de polígonos de valoración de la delimitación del suelo en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Otura.

Tema 33. Valoración del Suelo en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Otura.

Tema 34. Campos de aplicación de coeficientes correctores conjuntos. Procedimiento general de Valoración en la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Término Municipal de Otura.

Tema 35. La participación ciudadana en la elaboración del planeamiento. La suspensión de licencias como medida

preparatoria.

Tema 36. Alcance objetivo del deber de obtener la previa licencia.

Tema 37. Obras realizadas al amparo de licencia ilegales. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.

Tema 38. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en el Reglamento de Servicios de

Prevención.

Tema 39. Condiciones de estética en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 40. Normas generales en los usos en las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 41. Régimen del suelo urbano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 42. Régimen del suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 43. Organos actuantes en el desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Otura. Instrumentos de ordenación y el proyecto de urbanización como instrumentos de ejecución en el desarrollo y ejecución de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Otura.

Tema 44. Replanteo de la obra y acta de comprobación del replanteo en los contratos de las administraciones.

Tema 45. Las certificaciones de obra en los contratos de las administraciones.

Tema 46. La obras locales en los contratos de las

administraciones.

Tema 47. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y

supervisión.

Tema 48. Requisitos de los contratos: Organos, objeto y precio. Requisitos de las empresas. Condiciones para contratar. Formalización. Invalidez.

Tema 49. Garantías según clases de contratos. Constitución y efectos. Pliego de cláusulas administrativas y de

prescripciones técnicas.

Tema 50. La tramitación de los expedientes de contratación. Adjudicación de contratos. Mesa de contratación. Expedientes de contratación: Clases.

Otura, 6 de abril de 1999.- El Alcalde, Raimundo Guerrero Zurita.