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Se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 3490/1994 interpuesto por el Partido Político Centro Progresista contra Sentencia de fecha 23 de febrero de 1994, dictada en pleito número 2442/1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) contra Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía núm. 122/1990, de 29 de abril, por el que se convocaron elecciones al Parlamento de Andalucía.
El Fallo de dicha Sentencia dice como sigue:
«Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Partido Político Centro Progresista contra Sentencia de 23 de febrero de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que casamos por no ser ajustada a derecho y debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra el Decreto 122/90, de 29 de abril, del Presidente de la Junta de Andalucía. Sin costas.
Así por nuestra sentencia firme lo pronunciamos, mandamos y firmamos¯.
Sevilla, 3 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, José María Oliver Pozo.