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Detectados dos errores en la Resolución de 5 de abril de
1999, de esta Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias y los Abrevaderos del término municipal de Albox (Almería), y en virtud del artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
1. En los Fundamentos de Derecho, en su punto tercero, donde dice: «... para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Suflí (Almería)...¯; debe decir: «... para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Albox (Almería)...¯.
2. En el Anexo I a la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 5 de abril de 1999, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias y de los Abrevaderos del término municipal de Albox, provincia de Almería, donde dice: «La descripción técnica de las Vías Pecuarias del término municipal de Suflí (Almería)...¯; debe decir: «La descripción técnica de las Vías Pecuarias del término municipal de Albox (Almería)...¯.
Sevilla, 26 de abril de 1999