Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de abril de 1999, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que regula el proceso de elección de miembros de Consejos de Centro de los Centros de Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cubrir vacantes existentes en el sector de Asesores de Formación, tras la resolución del proceso concursal regulado por Orden que se cita.

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El Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado (BOJA núm. 92, de 9 de agosto), determina en su artículo 12, la existencia de los Consejos de Centro como órganos colegiados de los Centros de Profesorado. Estos órganos permiten la participación de los profesionales implicados en los procesos educativos en la gestión, control y planificación de las actuaciones de los Centros de Profesorado. Por otra parte, la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación (BOJA núm. 93, de 12 de agosto), establece en su artículo 9 el carácter y componentes de dichos Consejos y la forma de elección y designación de sus miembros. Asimismo, se determina que la convocatoria de los procesos electorales se hará mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, donde se establecerán los procedimientos y plazos de presentación de candidaturas y elección de los diferentes sectores. Dicho proceso electivo se materializó por Resolución de 25 de marzo de 1998 de este Centro Directivo (BOJA núm. 44, de 21 de abril), por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Centro de los diferentes Centros de Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose actualmente constituidos y en funcionamiento dichos órganos colegiados. Como consecuencia de la culminación del proceso concursal regulado por Orden de 7 de abril de 1998, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Asesores de Formación Permanente del Profesorado no Universitario en Centros de Profesorado (BOJA núm. 54, de 14 de mayo), se ha producido nuevos nombramientos de Asesores de Formación en muchas de las plazas ofertadas, lo que hace actualmente posible la cobertura de vacantes existentes en puestos de representación correspondientes a dicho estamento en algunos Consejos de Centro, puestos de representación que en su momento no fue posible cubrir.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria del proceso de elección de miembros de Consejos de Centro de los Centros de Profesorado en vacantes de representantes por el sector de Asesores de Formación, en aquellos Consejos de Centro donde no fue posible completar la plantilla de representantes por dicho sector en el proceso electoral regulado por Resolución de esta Dirección General de

25 de marzo de 1998.

1.2. Todo el proceso electoral recogido en la presente Resolución deberá estar concluido en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Composición de los Consejos de Centro de los Centros de Profesorado.

La composición de los Consejos de Centro de los Centros de Profesorado, en cuanto a representantes por el estamento de Asesores de Formación, será la recogida en el artículo 12 del Decreto 194/97, de 29 de julio, que se concreta en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado en Andalucía, en cuanto a número máximo de componentes de los órganos colegiados sujetos a elección y designación.

Artículo 3. Comisiones Electorales.

3.1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en donde fuera necesario completar el proceso electoral a Consejos de Centro, por existencia de vacantes en la representación del sector de Asesores de Formación, se constituirá una Comisión Electoral.

3.2. Dicha Comisión estará formada por el Delegado Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General de la Delegación Provincial, el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa, un Inspector de Educación designado por el Delegado Provincial, el Coordinador Provincial de Formación del Profesorado, los Directores de los Centros de Profesorado de la provincial con vacantes a cubrir, y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3.3. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como observador, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la provincia.

3.4. Funciones. Serán funciones de esta Comisión las

siguientes:

- Organizar, coordinar y establecer el calendario

correspondiente al procedimiento que se establece en la presente Resolución, velando por el correcto desarrollo del proceso electoral.

- Elevar los resultados del proceso electoral para que el Delegado Provincial efectúe los nombramientos de los miembros del Consejo de Centro, elegidos en representación del sector de Asesores de Formación en las vacantes que pudieran existir.

3.5. A la Comisión Electoral, en lo no previsto en la

presente Resolución, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento electoral de los Asesores de

Formación del Centro de Profesorado.

4.1. El Director del Centro de Profesorado en cuyo Consejo de Centro pudieran existir vacantes en la representación del sector de Asesores de Formación, a propuesta de la Comisión Electoral, convocará y presidirá una reunión extraordinaria del Equipo Asesor de Formación, actuando como Secretario el miembro más joven del Equipo Asesor de Formación, para proceder a la elección de los componentes que formará parte del Consejo de Centro en las vacantes existentes.

4.2. Al término de la citada reunión, se procederá al

escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar los resultados obtenidos en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del Presidente de la Mesa, y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral Provincial.

Artículo 5. Actos electorales.

5.1. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido, tengan tachaduras o

enmiendas, o en las que se hayan señalado más nombres de los correspondientes a cada caso.

5.2. El número de candidatos a elegir en cada papeleta se corresponderá con el número de vacantes existentes, y con límite máximo en lo recogido en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación, con relación al sector de representación correspondiente a Asesores de Formación.

5.3. Los representantes elegidos no podrán serlo por más de un sector a la vez, ni por más de un Consejo de Centro.

5.4. Todos los gastos derivados de los actos electorales correrán a cargo de los Centros de Profesorado.

Artículo 6. Proclamación de componentes del Consejo de Centro electos.

6.1. Recibidas las Actas donde consten los resultados obtenidos en dicho sector de representación, la Comisión Electoral provincial procederá al escrutinio final, del que se dará constancia en Acta, elevándola al Delegado Provincial.

6.2. En el plazo establecido por la Comisión Electoral, el Delegado Provincial nombrará a los miembros de los Consejos de Centro que cubrirán las vacantes existentes en la

representación del sector de Asesores de Formación, comunicando los resultados electorales a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, como se recoge en el apartado 7 del artículo 9 de la mencionada Orden de 11 de agosto de 1997.

6.3. Estos nombramientos, respecto de su duración, tendrán la consideración de cobertura de vacantes, tal y como se establece en el apartado 2º del artículo 12 del mencionado Decreto

194/97, ajustando su duración temporal a la de los

nombramientos de los restantes miembros del Consejo de Centro actualmente constituido.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1999.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.