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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
«Examinado el expediente número 585/88 del Registro de Empresas Titulares de Salones de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Exclusivas Luis Maroto, S.A., con NIF A-
18100651, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 14 de julio de 1989 fue inscrita en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, con el número TJA000945, de conformidad con lo dispuesto y exigido en el vigente Reglamento de Salones Recreativos y de Juego.
Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de la fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 28 de enero de 1999, con registro de salida número 321, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 19.1.e), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes establece el artículo
17 del presente Reglamento.
Segundo. Que el citado Reglamento en su artículo 25.1.b), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por cancelación de la Inscripción de la Empresa Titular en el Registro de Empresas de Salones, y en el apartado 2 del citado artículo, atribuye la competencia para declarar la extinción del Permiso de Funcionamiento al Director General de Juego, hoy Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, de oficio en el supuesto que nos ocupa.
Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, concedida a la entidad Exclusivas Luis Maroto, S.A., así como todas las autorizaciones de funcionamiento de Salones de la que fuese titular la citada Empresa¯.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Expediente E.T.S.: 565/88.
Interesado: Exclusivas Luis Maroto, S.A.
Sevilla, 30 de abril de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.