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El artículo 7 de la citada Orden de 24 de abril de 1997 establece la obligatoriedad de la publicación de las subvenciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se le imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. También indica que no será necesaria la publicidad en aquellas subvenciones que por su escasa cuantía o afectar a gran número de beneficiarios se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto.
La Ley 7/1977, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, establece en su artículo 18, apartado tres, que no será necesario el requisito de la publicidad a que se refiere el artículo 109 de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando el importe de la subvención sea inferior a 750.000 ptas.
En consecuencia, se relacionan a continuación las subvenciones por importe igual o superior a 750.000 ptas., concedidas en el segundo trimestre de 1998 dentro del programa PROSOL 96-98, cuya finalidad es la promoción de instalaciones de energías renovables en el período 1996-1998, agrupadas por crédito presupuestario, y con expresión de fecha de la Resolución, ayuda pública concedida y beneficiario:
Crédito presupuestario: 13.00.17.00.76.62A (Corporaciones Locales).
Instalaciones solares fotovoltaicas
Fecha resolución: 17-6-98.
Ayuda pública: 2.508.945.
Beneficiario: Ayuntamiento de Obejo.
Crédito presupuestario: 13.00.17.00.77.62A (Empresas privadas).
Instalaciones solares térmicas
Fecha resolución: 6-5-98.
Ayuda pública: 905.017.
Beneficiario: Alquerías de Nerja, S.L.
Fecha resolución: 17-6-98.
Ayuda pública: 3.017.023.
Beneficiario: Hotel Salobreña. Edificio 1.
Fecha resolución: 17-6-98.
Ayuda pública: 3.546.203.
Beneficiario: Hotel Salobreña. Edificio 2.
Fecha resolución: 24-6-98.
Ayuda pública: 989.850.
Beneficiario: Unira, S.L.
Sevilla, 14 de diciembre de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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