Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 14/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 2 de diciembre de 1998, por la que se establecen normas y prescripciones para la señalización en los espacios naturales protegidos de Andalucía, en general y del uso público en ellos, en particular.

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El artículo 149.1.23º de nuestra Norma Constitucional determina la competencia exclusiva del Estado para la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por R.D. de 30 de diciembre de 1981. En virtud de esta competencia, se aprobó la Ley autonómica 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 23 de esta misma Ley, después de establecer en su punto 3 que los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de las señales que los identifiquen, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la facultad de declarar e imponer las servidumbres.

Por su parte, la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 21, establece que la declaración y gestión de los Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, corresponderá a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren ubicados, y que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, pueden establecer figuras distintas a las determinadas en la legislación estatal y regular sus correspondientes medidas de protección. Esta misma Ley declara en su artículo 10 que la protección de los espacios a los que se refiere puede obedecer, entre otras finalidades, a proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Pues bien, no cabe la menor duda de que la adecuada señalización de estos espacios contribuye de manera apreciable a ello, desde una doble finalidad:

a) Identificar los espacios naturales bajo régimen de protección, así como a los recursos existentes en ellos y las regulaciones legalmente establecidas.

b) Informar y orientar a los visitantes para facilitar el uso y disfrute, previendo impactos negativos.

La existencia de señales permite, en mayor o menor medida, la aplicabilidad de las normas legales relativas al régimen de protección establecido para cada espacio natural protegido e, igualmente, su propia instalación implica aspectos legales que deben tenerse presentes.

Por otra parte, la ordenación de estos espacios para el uso y disfrute públicos, sin que ello repercuta negativamente sobre la conservación de los valores naturales, requiere entre otras acciones, el desarrollo de un trabajo de señalización tendente a informar a los visitantes de todos los aspectos que precise conocer para asegurar el acceso y disfrute de estos valores por parte del conjunto de la población y, a su vez, evitar que el disfrute pueda perjudicarlos.

Se entiende por uso público el conjunto de actividades actuales o potenciales que desean realizar los visitantes de los espacios naturales, junto con las circunstancias y requisitos que las condicionan y que pueden tener diversas motivaciones, bien científicas, culturales, educativas, estéticas,

paisajísticas o recreativas. Y se define la señalización para el uso público como la línea básica de trabajo en la gestión del uso público, cuya finalidad es facilitar al visitante, sobre el terreno, la identificación, localización e

interpretación de los espacios naturales, sus recursos de valor y los equipamientos disponibles, y se concreta en tareas de diseño, instalación, mantenimiento e inventariado.

En coherencia con ello, la Agencia de Medio Ambiente publicó la Resolución de 6 de mayo de 1986, que contenía determinadas normas para la señalización en Espacios naturales Protegidos, Resolución que fue actualizada por la de 18 de mayo de 1992. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece la planificación de los recursos naturales a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, y estos planes, tras su aprobación, rigen en los distintos espacios de Andalucía, incluyendo algunas normas sobre

señalización.

En los Proyectos provinciales de Señalización para el Uso Público que se han realizado, han quedado recogidas las señales existentes y las nuevas necesarias, así como el nuevo

planteamiento del diseño gráfico y de los aspectos

constructivos de la señalización.

El incremento, diversificación y complejidad que el fenómeno del uso público en Espacios Naturales Protegidos va

adquiriendo, hace necesario el establecimiento normativo de unos criterios a seguir en la señalización de tales espacios, criterios que determinen los tipos, los contenidos, las normas de diseño y las formas de utilización, para que la señalización en cuestión cumpla con los dos fundamentales objetivos de facilitar el uso público en Espacios Naturales Protegidos, con independencia de cuál sea el agente social que se encargue de su ejecución y de identificar en el territorio los diferentes regímenes de protección vigentes. Junto a estas finalidades principales de las señales, no hay que olvidar tampoco la contribución de las mismas para el respeto de las propiedades particulares de los habitantes de los Espacios Naturales Protegidos, así como su cultura y sus tradiciones.

Con la presente norma se pretende dotar de alcance normativo a las iniciativas actualmente vigentes dirigidas al

establecimiento de criterios básicos para la creación y mantenimiento de señales en los Espacios Naturales Protegidos, al objeto de lograr favorecer la conservación de los recursos naturales implicados, facilitar la calidad de las actividades de los visitantes, sensibilizarlos sobre la necesidad de conservación del patrimonio natural y cultural de estos espacios en un marco de gestión racional de sus recursos, apoyar la integración de los intereses de la población

residente, entre otros cometidos. Todo ello, sin perjuicio de que el instrumento normativo en cuestión deje la flexibilidad necesaria para abordar las nuevas necesidades que en un futuro puedan plantearse, así como la posible adaptación funcional a los avances técnicos que vayan surgiendo.

En virtud de ello, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo Primero. Se aprueba el Manual de Señalización de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las prescripciones técnicas relativas a dicha señalización.

Artículo Segundo. Con el fin de garantizar su conocimiento por los ciudadanos, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la publicación y difusión del Manual al que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. Todos los agentes sociales, públicos y privados, que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios protegidos, como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios lo harán de

conformidad con este Manual.

Disposición Transitoria. La actual señalización deberá

sustituirse por la aprobada con la presente Orden mediante la puesta en práctica de planes anuales de inversión.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la

Resolución de 18 de mayo de 1992.

Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente para que por Resolución dicte los actos oportunos para la ejecución del Manual de Señalización que se aprueba con la presente Orden, así como para su modificación con la finalidad de adaptarlo a las nuevas técnicas que en un futuro puedan aparecer.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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