Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se determinan las vacantes para la realización de la fase de prácticas por los funcionarios en prácticas nombrados por la Orden de 18 de mayo de 1999, se regula el procedimiento para solicitar destino y se establecen los criterios generales para el desarrollo de dicha fase.

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La base 7.3 de la Orden de 17 de junio de 1998 (BOJA núm.

75, de 7 de julio) establece que en el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionarios en prácticas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución fijando la relación de vacantes por provincias, con expresión de las áreas curriculares correspondientes, y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

Publicada la referida Orden, procede dar cumplimiento a aquellas previsiones, a cuyo fin, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, y en particular en las competencias delegadas en las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1998 y 18 de mayo de 1999,

HA RESUELTO

1º Relación de vacantes.

La relación de vacantes con expresión de las áreas curriculares correspondientes por provincias, para la realización de la fase de prácticas, es la que figura en el Anexo I de esta Resolución.

2º Solicitud de destino.

Los funcionarios seleccionados para la realización de la fase de prácticas deberán solicitar destino en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la presente Resolución, cumplimentando la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo II y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo

51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3º Adjudicación de destino.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacante y área curricular para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los interesados, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición.

Los destinos obtenidos se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en los de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4º Incorporación a los destinos.

Los funcionarios/as nombrados/as en fase de prácticas estarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados y al área curricular a la que resulten adscritos/as en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que se hagan públicos los destinos adjudicados. En caso de no incorporarse en dicho plazo, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndolos decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios/as en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Al incorporarse a los destinos, los funcionarios y funcionarias en prácticas deberán presentar para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la declaración jurada a que se refiere la base 7.6.a) de la Orden de 17 de junio de

1998.

Los destinos obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter definitivo.

5º Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56, de 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los interesados deberán efectuar la opción a que se refiere el apartado B) del artículo 2º de dicho Real Decreto.

6º Desarrollo de la fase de prácticas.

De acuerdo con la propuesta de organización de la fase de prácticas efectuada por la Inspección General de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia, dicha fase atenderá a los siguientes criterios:

6.1. Comienzo y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración mínima de seis meses, contados a partir de la incorporación efectiva de los

funcionarios en prácticas a los destinos adjudicados, fijándose el comienzo de la misma para el día 1 de julio de 1999.

6.2. Contenido del período de prácticas.

6-2-1. Actividades correspondientes al ejercicio de la

Inspección.

El contenido del período de prácticas comprenderá,

independientemente de las actuaciones habituales que deben desarrollar las Inspectoras e Inspectores adscritos a los equipos de inspección de zona, aquellas otras que a

continuación se citan de entre las previstas en el Plan General de Inspección aprobado por Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1998:

1. Análisis y supervisión de las Memorias Informativas de los centros de niveles no universitarios y servicios educativos sobre la muestra de los mismos que, en su caso, se establezca de entre los que les hayan sido adscritos dentro del equipo de Inspección de zona.

2. Información a los equipos directivos de los centros de referencia sobre la organización del comienzo de curso.

3. Análisis y valoración de los Planes Anuales de los Centros a evaluar e información a los Consejos Escolares correspondientes sobre los aspectos que, a juicio de cada funcionario/a en prácticas, considere más relevantes.

4. Supervisión y asesoramiento a los equipos directivos de sus centros de referencia sobre la normativa y los procedimientos para el control del absentismo del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios.

5. Evaluación de un centro completo, al menos con dos niveles de enseñanza, a elegir de entre los que les hayan sido

adjudicados, dentro de la ratio establecida con carácter general para cada plantilla provincial, de acuerdo con las instrucciones específicas para la aplicación del Plan de Evaluación de Centros.

6. Información al profesorado de los centros a evaluar sobre la evaluación, la promoción y la atención a la diversidad del alumnado.

6-2-2. Actividades de formación.

1. Curso de formación sobre la ordenación, la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en Andalucía y sobre el contenido de sus Areas específicas de trabajo, planificado y desarrollado por la Inspección General y Central, con la colaboración de Inspectoras/es de los Servicios

Provinciales de Inspección.

2. Estudio de un caso, de libre elección por el funcionario/a en prácticas, referido a un centro de su zona y,

preferentemente, relacionado con una actuación de las incluidas en las Areas Estructurales o en el Area Curricular a la que haya sido adscrito/a.

3. Informe sobre el procedimiento y las actividades específicas llevadas a cabo en la evaluación del centro elegido por el funcionario/a en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del punto anterior.

6.3. Planificación de la fase de prácticas.

1. Cada Jefe/a de Servicio Provincial de Inspección elaborará un Plan para la realización de la fase de prácticas que incluirá, al menos, los siguientes elementos:

- Contenido de la información inicial sobre organización y procedimientos de actuación de cada Servicio Provincial y entrega de documentación.

- Criterios para la adscripción de los funcionarios/as en prácticas a un equipo de inspección de zona teniendo en cuenta que la asignación de centros de referencia tendrá carácter internivelar.

- Designación de Inspectores/as tutores/as de cada

funcionario/a en prácticas, que preferentemente serán los coordinadores/as de los equipos de zona en los que estén adscritos. En otro supuesto expresará los criterios

establecidos para la designación de los mismos.

- Criterios para la adscripción de los funcionarios/as en prácticas a las Areas Estructurales.

2. Los/as Jefes/as de los Servicios Provinciales de

Inspección remitirán dicho Plan a la Inspección General con anterioridad al 25 de junio del año en curso, para su

correspondiente aprobación.

3. Los modelos para la realización de los informes preceptivos serán los que se determinen, a tal efecto, por la Inspección General de Educación.

4. En el plazo de diez días naturales desde la finalización de la fase de prácticas, los aspirantes presentarán una Memoria a la Presidenta de la Comisión que, al menos, deberá contemplar:

a) El contenido de las actividades realizadas en el ejercicio de la Inspección, conforme a lo establecido en el punto 6-2-1 de la presente Resolución.

b) La autoevaluación de las mismas.

c) El estudio e informe a los que se hace referencia en los puntos 2 y 3 del apartado 6-2-2 de esta Resolución.

6.4. Comisión de valoración de la fase de prácticas.

6-4-1. En aplicación de la base 8.4 de la Orden de 17 de junio de 1998, la Comisión de Valoración de la Fase de

Prácticas estará constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Mª Teresa Serrano Sáez.

Vocal 1º: Doña Mª Antonia Naranjo Díaz.

Vocal 2º: Don Rubén Rincón de Nicolás.

Vocal 3º: Doña Mª Carmen Ruiz Hidalgo.

Vocal 4º: Don Gregorio González Vázquez.

6-4-2. De acuerdo con lo regulado en la base 8.5 de la

precitada Orden de 17 de junio de 1998, la Comisión de

Valoración evaluará los siguientes ámbitos:

1. La capacidad de trabajo en equipo.

2. La capacidad de autoevaluación de cada funcionario/a expresada en la Memoria, que se valorará contrastándola con las obtenidas por la Comisión y con las extraídas de los informes preceptivos.

3. La calidad de la Memoria, referida tanto a la valoración global del trabajo realizado en el ejercicio de la Inspección, como a la valoración sectorial de cada una de las actividades que figuran en el punto 6-2-1 de la presente Resolución.

Asimismo, se valorará tanto la significatividad como la calidad del contenido de los documentos y/o informes que, a juicio de los funcionarios/as en prácticas, se adjunten a la Memoria de referencia.

4. La calidad de las actividades desarrolladas en el ejercicio profesional de la Inspección.

5. La asistencia al curso previsto en el punto 1 del apartado

6.2.2 de la presente Resolución.

6-4-3. En el procedimiento para la valoración, la Comisión tendrá presente la autoevaluación del funcionario/a en

prácticas, los informes a los que se hace referencia en el punto 8.5 de la Orden de 17 de junio de 1998 y cuantas

actuaciones presenciales estime conveniente realizar para el contraste de las citadas fuentes de información.

6.4.4. A efectos de comunicación con la Comisión, la sede oficial de la misma será la de la Inspección General de Educación. Consejería de Educación y Ciencia. Juan Antonio de Vizarrón s/n, 41092, Sevilla.

6.5. Superación de la fase de prácticas.

La Comisión de valoración remitirá el Acta con la valoración final de los funcionarios/as en prácticas y a la misma

adjuntará la Memoria y los informes a que se refiere la base

8.5 de la citada Orden, a la Inspección General de Educación en el plazo de veinticinco días naturales a partir de la fecha de la recepción por la citada Comisión, para su correspondiente tramitación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de «apto¯ o «no apto¯. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos¯, la Consejería de Educación y Ciencia autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez en el período y forma que se determine, siempre en el plazo de un año desde la finalización del período de prácticas a que se refiere esta Resolución, lo que será comunicado, en su caso, a los interesados.

Los aspirantes que sean declarados «no aptos¯ por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante Resolución motivada.

7º Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107,

109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, contra la misma podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de mayo de 1999.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.

ANEXO I

Vacantes por Delegaciones Provinciales:

Provincia Código Núm. vacantes ofertadas

Almería 04004565 5

Cádiz 11006904 9

Córdoba 14006928 4

Granada 18008971 2

Huelva 21003141 7

Jaén 23004768 5

Málaga 29990074 10

Sevilla 41008209 8

Areas Curriculares Ofertadas.

De conformidad con el artículo 20, punto 3, de la Orden de 7 de julio de 1995, las Areas Curriculares ofertadas son las siguientes:

- Lingüística.

- Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas.

- Ciencias Sociales.

- Tecnología.

- Educación Artística.

- Educación Física.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]