Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce a la empresa Itan, SL (ITANSA) como entidad para impartir cursos de formación de instaladores en el campo de la aplicación del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE), y sus instrucciones complementarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa ITAN, S.L., con CIF núm. A-41162108 y domicilio social en C/ Pedro de Castro, núm. 3, 7º C, de Sevilla, representada por don Manuel Cascajosa Soriano, con DNI núm. 728.343-W, en su calidad de Administrador Unico, según acredita en la Escritura de Protocolización de Acuerdos Sociales ante el Notario de Sevilla don Francisco Capilla y Díaz de Lope-Díaz de fecha 6-10-92, dirige a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de fecha 16-3-99 (Registro de entrada núm. 11.275, de fecha 18-3-99), en el que solicita ser inscrita como Entidad autorizada para la formación de Instaladores y Mantenedores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, acompañando al efecto la documentación que conforma el expediente identificado en este Centro Directivo con el número E-TD.08/99.

Segundo. En el referido expediente consta la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de fecha 31-5-88, por la que se otorgaba a la entonces ITAN, S.A., la canalización como Entidad reconocida por el MINER para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales de Instalador y de Mantenedor-canalización como Entidad reconocida por el MINER para impartir los cursos teórico- prácticos para la obtención de los carnés profesionales de Instalador y de Mantenedor Reparador para Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, conforme a lo establecido en el anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, así como lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de julio de 1981, por la que se aprobaron las ITIC que lo desarrollaban (especialmente por lo indicado en los apartados 25-2-1 y

25.2.2). Tal resolución fue objeto de la Orden del MINER de 31 de mayo de 1988, publicada en el BOE de 21 de junio de 1988, cuya fotocopia obra en el expediente.

Tercero. Consta asimismo en el expediente la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, de fecha 11-4-86, por la que se autorizó a ITANSA para impartir los cursos de formación contemplados en el Reglamento de ITIC referidos en el punto anterior.

Cuarto. ITANSA ha venido desarrollando su actividad de formación en el referido campo ininterrumpidamente hasta la fecha, según consta en el expediente que la citada empresa tiene abierto en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, cumpliendo en todo momento con los deberes y obligaciones contraídas así como facilitando la oportuna información de los numerosos cursos impartidos, sin que exista constancia de haberse producido incidencias, ni reclamación alguna al respecto. Del mismo modo han ampliado su campo de actividad a otras áreas formativas, con las debidas autorizaciones, con los mismos resultados favorables.

Por todo ello goza de la confianza y consideración del sector y de esta Administración lo que da lugar al informe favorable del Servicio de Energía para atender la solicitud ahora formulada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero. La solicitud formulada y la documentación aportada en el expediente cumplen, a juicio de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas los requisitos fijados en el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en la Edificación y sus ITC.

Segundo. Según determina el artículo 15 del citado Reglamento en su apartado 5, los aspirantes a obtener un carné profesional de cualquiera de las especialidades y categorías especificadas, deberán haber recibido y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a los conocimientos específicos, tal como figura especificado en la ITE 11.

Tercero. La competencia para la autorización, reconocimiento e inscripción en el registro de estas entidades, la tiene otorgada la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y el Decreto 316/1996, de

2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

En consecuencia, visto el expediente E-TD.08/99, y la

propuesta del Servicio de Energía que lo informa favorablemente

R E S U E L V O

Primero. Otorgar a la empresa ITAN, S.L., con CIF A-41162108 y domicilio social en Sevilla, C/ Pedro de Castro, 3, 7º C, el reconocimiento como Entidad autorizada para impartir cursos de formación a los aspirantes de los carnés profesionales de Instalador y Mantenedor contemplados en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Segundo. Inscribir a la citada entidad en el Registro de esta Dirección General con el núm. EF-RITE-O1/99 y fecha 28-4-99. Tal inscripción tendrá validez por un período de dos años pudiendo ser renovada previa solicitud del interesado a este Centro Directivo por iguales períodos de tiempo, siempre que se mantengan vigentes las condiciones y requisitos exigidos para esta primera inscripción.

Tercero. Prestar conformidad al programa de formación

elaborada por ITANSA respecto a la distribución de horas lectivas y de prácticas con presencia de alumnos y tutorías, permitiendo la enseñanza a distancia, cuadro de profesores, sistemas de evaluación y cuantas circunstancias recoge la propuesta aportada en el expediente.

Cuarto. ITANSA deberá notificar a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con suficiente antelación, la celebración de los cursos que imparta en cualquier localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de coordinar debidamente con la Delegación

Provincial de esta Consejería, la celebración de los exámenes correspondientes.

Del mismo modo deberá actuar cuando se produzcan modificaciones de su estructura, cuadro de profesores, medios disponibles o cualquier otra circunstancia que varíe las condiciones por la que se otorga esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, previa

notificación a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de abril de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.