Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de abril de 1999, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento a los Centros privados Miramar de San Fernando (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Eduardo Calderón Macías, en su calidad de representante de la sociedad «Miramar, Centro de Enseñanza, S.L.¯, entidad titular de los Centros docentes privados «Miramar¯, con domicilio en C/ Real, núm. 118, de San Fernando (Cádiz), en solicitud de remodelación y ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento de los mencionados Centros con 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) y 12 unidades de Educación Primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro «Miramar¯ con código 11005020, tenía autorización definitiva de dos Centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 2 unidades de Párvulos para 50 puestos escolares y otro de Educación General Básica con 8 unidades para 320 puestos escolares por Orden de 7 de febrero de 1990.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la entidad «Miramar, Centro de Enseñanza, S.L.¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento por remodelación y ampliación a los Centros docentes privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Miramar¯, quedando con la configuración que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Miramar.

Código de Centro: 11005020.

Domicilio: C/ Real, núm. 118.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Titular: Miramar, Centro de Enseñanza, S.L.

Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de

Educación Infantil para 67 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Miramar.

Código de Centro: 11005020.

Domicilio: C/ Real, núm. 118.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Titular: Miramar, Centro de Enseñanza, S.L.

Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria para

252 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar

impartiendo Educación Preescolar en 2 unidades para 50 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 23 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil y Educación Primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia