Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIECINUEVE DE SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 1493/99).

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Numero: 852/97-Sección: 4C.

Procedimiento: Artículo L.H. de Banco Pastor, S.A. Procurador Sr. Manuel Muruve Pérez contra W.K. Consultores, S.A.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

Don Francisco de Asís Molina Crespo.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS

Primero. Por el Procurador don Manuel Muruve Pérez, en nombre y representación del Banco Pastor, S.A., se presentó demanda de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, registrado con el número 852/97-4-C, contra W.K. Consultores, S.A., en reclamación de 20.610.000 ptas. de principal e interés devengados a 17 de junio de 1997, así como del resto de interés, gastos y costas que se reclaman como demanda, constituyendo la parte demandada en garantía del reintegro de un préstamo, concedido a dicho prestatario por la entidad actora por importe de 20.000.000 de ptas., hipoteca sobre una finca urbana, mediante escritura otorgada en Sevilla el día 5 de enero de 1994, ante el Notario don Luis Giménez Rodríguez bajo el numero 28 de su protocolo.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y verificado el requerimiento de pago al demandado, se libró mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Número Seis de Sevilla, para que expidiese la certificación a que se refieren los extremos primero y segundo de la Regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, deduciéndose de la misma que la hipoteca antes descrita a favor de la actora se encuentra subsistente y sin cancelar, apareciendo las siguientes cargas posteriores:

- Embargo a favor de Getyssa, causando en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 1168/95-E, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla, anotación letra a).

- Afección por cinco años del pago del ITP y A.J.D. por razón del embargo de la anterior anotación letra A.

Notificada la existencia del procedimiento a los efectos de la Regla 5ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y transcurridos 30 días desde el requerimiento de pago y las notificaciones sin manifestación alguna, a instancias del actor fue sacada a pública subasta la finca de que se trata, cuya descripción es la siguiente:

Finca número 12.659, tomo 509, libro 233, al Ayuntamiento de La Rinconada, folio 49, inscripción 3ª del Registro de la Propiedad Número Seis de Sevilla.

Las mencionadas subastas tuvieron lugar los días 14 de septiembre, 15 de octubre y 13 de noviembre de 1998, en la que por la representación de la actora se ofreció la cantidad de quince millones de pesetas, con la facultad de cederlo a un tercero, y como quiera que el precio ofrecido no cubría el tipo de la segunda subasta, se acordó con suspensión de la aprobación del remate hacer saber al deudor el precio ofrecido, a fin de que dentro del término de nueve días siguientes a la notificación pudiera hacer uso de las facultades a que se refiere la regla 12 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Tercero. La entidad deudora dejó transcurrir el plazo de nueve días a que se refiere la regla 12 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiéndose observado las prescripciones legales, es procedente, conforme al artículo 131 de la Ley Hipotecaria, dictar Auto aprobando el remate y la adjudicación, y ordenar la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor, y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, librando el oportuno mandamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el remate celebrado el día 13 de noviembre de

1998, de la finca descrita en el hecho segundo de esta

Resolución, adjudicándose a favor de la entidad actora Banco Pastor, S.A., con NIF-A15000128, domiciliada en La Coruña, Cantor Pequeño, número 1, por el precio de quince millones de pesetas con las obligaciones que impone el artículo 131 de la Ley Hipotecaria en su regla 8ª, ordenando la cancelación respecto de esta finca de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor, y que ha motivado el presente procedimiento, y en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, incluso las que se hubieren

verificado después de expedirse la certificación a que se refiere la reglaª a cuyo efecto se despachará mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad Número Seis de Sevilla, en el que se hará constar que se hicieron las

notificaciones expresadas en la regla 5ª y que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito del actor.

Una vez firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma con el visto bueno del proveyente, que será título bastante para la inscripción de la citada finca a favor de Banco Pastor, S.A.

Y como consecuencia del ignorado paradero de W.K. Consultores, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El/La Secretario.