Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Planificación y Organización Educativa, por la que se regula la organización de la consulta a padres y madres del alumnado sobre la modificación del modelo de jornada lectiva en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999 (BOJA del 22), por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los Centros docentes, a excepción de los universitarios, establece en su artículo 9 el procedimiento para la determinación del modelo de jornada lectiva en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, cuando estos niveles educativos están sostenidos con fondos públicos.

Dicho procedimiento contempla la celebración de una consulta a los padres y madres del alumnado matriculado en el Centro.

Con objeto de regular la organización y el desarrollo de dicha consulta y según lo establecido en la disposición final primera de la mencionada Orden, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero. La presente Resolución tiene por objeto regular la organización y el desarrollo de la consulta a que se refiere el artículo 9 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los Centros docentes, a excepción de los universitarios.

Segundo. Para la organización de la consulta será necesario que el Consejo Escolar acuerde por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros el inicio del procedimiento para el cambio de jornada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999.

Tercero. A efectos de la organización de dicha consulta, se constituirá en el Centro una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros: El Director, que actuará como Presidente, un padre, madre o tutor de alumno, elegido de entre los representantes de dicho sector en el Consejo Escolar, y el Secretario del Consejo Escolar, que actuará como secretario y levantará acta de las sesiones.

Cuarto. Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá nombre y apellidos de los padres y madres y documento nacional de identidad de los mismos. Para la confección del censo no se tendrá en cuenta al alumnado que, en su caso, se encuentre matriculado en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria cuando, de acuerdo con la planificación educativa, esté prevista la escolarización del mismo a partir del siguiente curso académico en otro Centro.

b) Concretar el calendario electoral, respetando los plazos establecidos en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999 y en la presente Resolución.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Promover la constitución de la Mesa Electoral.

e) Resolver las reclamaciones presentadas a lo largo del proceso electoral.

Quinto. 1. El acto de la votación será precedido por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidirlo, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa Electoral estará integrada por el Director del Centro, que actuará de Presidente, y dos padres, madres o tutores de alumnos, designados por sorteo, actuando de secretario el de menor edad entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de un número de suplentes, designados también por sorteo, que garantice, en la medida de lo posible, la presencia en la Mesa de los dos padres, madres o tutores anteriormente mencionados.

3. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y tutores de los alumnos matriculados en el Centro propuestos por una Asociación de Padres de Alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores. La condición de supervisor se acreditará ante la Mesa Electoral, una vez constituida la misma y con anterioridad a la apertura de la votación.

Sexto. 1. El voto será directo, secreto y no delegable, debiendo usarse para ello la papeleta aprobada al efecto por la Junta Electoral en la que deberá aparecer con toda claridad el modelo de jornada lectiva que se somete a votación, de entre los contemplados en el artículo 8 de la Orden de esta

Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999.

2. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a ocho horas consecutivas, contadas a partir del inicio del horario lectivo

correspondiente a la jornada de mañana. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Séptimo. 1. Aun cuando el sistema ordinario de votación es el descrito en el apartado anterior, a fin de conseguir la mayor participación posible, los electores podrán utilizar el procedimiento de votación que se recoge en este apartado. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la Mesa Electoral del Centro con la suficiente antelación en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral.

2. Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la Mesa Electoral por correo certificado o será entregado directamente, durante los cinco días

anteriores al de la votación, al Director del Centro que lo custodiará hasta su entrega a la Mesa Electoral. Dicho sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Director del Centro, éste expedirá un recibí como justificante de la entrega y relacionará el nombre y apellidos del votante en un libro foliado al efecto, que será entregado a la Mesa Electoral, junto con todos los sobres, en el momento de la votación.

3. Por parte de la Mesa Electoral se comprobará con el censo aquellos votos recibidos por el procedimiento recogido en este apartado, a fin de velar por la pureza del procedimiento. Los votos recibidos una vez realizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

Octavo. 1. Una vez finalizada la votación se procederá por la Mesa Electoral al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el resultado de la votación, que será remitida a la Junta Electoral del Centro.

2. A los supervisores acreditados se les facilitará un

certificado del contenido del acta, si lo solicitan.

3. El resultado de la votación se hará público, una vez finalizado el recuento de votos, mediante certificación que será colocada en la parte exterior o en la entrada del local donde se haya celebrado la votación.

Noveno. El calendario electoral deberá desarrollarse de la siguiente forma:

1. En la sesión del Consejo Escolar en la que se decida el inicio del procedimiento, los representantes de los padres y madres de alumnos elegirán a aquél que vaya a formar parte de la Junta Electoral.

2. La Junta Electoral se constituirá en un plazo no superior a cinco días a partir de la sesión del Consejo Escolar a que se refiere el punto 1 de este apartado. El mismo día de su constitución, la Junta Electoral fijará la fecha, lugar y horario para llevar a cabo la votación y aprobará el censo provisional de padres y madres, que deberá publicarse al día siguiente de su aprobación.

3. Contra el censo provisional se podrán presentar

reclamaciones ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas al día siguiente, procediéndose a continuación a publicar el censo definitivo.

4. Una vez publicado el censo definitivo y en un plazo no superior a tres días, la Junta Electoral procederá a llevar a cabo el sorteo público para designar los dos padres, madres o tutores de alumnos que formarán parte de la Mesa Electoral, así como los suplentes de los mismos.

5. La Junta Electoral aprobará el modelo de papeleta de votación en un plazo no superior a diez días desde su

constitución, debiendo, a partir de ese plazo, estar a

disposición de los electores.

6. El día de la consulta, que tendrá lugar dentro de los veinte días contados desde el inicio del procedimiento, a la hora fijada por la Junta Electoral, procederá a constituirse la Mesa Electoral.

7. Contra las decisiones de la Mesa Electoral, se podrán presentar reclamaciones, dentro de los dos días siguientes ante la Junta Electoral, que resolverá en el plazo de un día.

Décimo. 1. El resultado definitivo de la consulta será hecho público por la Junta Electoral, mediante acta del escrutinio de votos, una vez recepcionada el acta de la Mesa Electoral y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado.

2. La Junta Electoral dará traslado al Consejo Escolar del Centro del acta con el resultado definitivo de la consulta, para que, en su caso, se eleve a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de lo establecido en el artículo 9.5 y, en su caso, en la disposición transitoria primera.2 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1999.

Undécimo. 1. Contra las decisiones de la Junta Electoral de los Centros docentes públicos se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía

administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaíga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral de los Centros privados concertados se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse

desestimada.

Duodécimo. La Junta Electoral adoptará las medidas necesarias para que el proceso electoral que se establece en la presente Resolución no afecte al normal desarrollo de las actividades lectivas y no lectivas del Centro.

Decimotercero. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de esta Resolución a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los estamentos de los mismos, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, a las de Alumnos.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1999.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.