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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 24-9-98 contra don Ramón Barreira Sánchez por los hechos ocurridos el día 31-5-98, en Km 110,00 de la A-431 (Córdoba-Sevilla) se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observados las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: Celebrar una prueba deportiva ciclista, careciendo de la correspondiente autorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana tipificado como infracción grave en el art.
23.d) de la Ley anteriormente mencionada.
Se propone: Que se sancione con una multa de 200.000 ptas.
Asimismo se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia, acuerdo de iniciación, publicación en BOJA, propuesta de Resolución.
Sevilla, 9 de febrero de 1999.- La Instructora, Mª Dolores Alvarez Halcón.