Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 1/6/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador que se cita (SC-32/97 M).

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Incoado expediente sancionador núm. SC-32/97 M., y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 20-5-98 habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a la empresa operadora Juegos Reunidos del Sur, S.A., con CIF núm. A-4125837 y domicilio en Avda. República Argentina, núm.

11, 7º izda., Sevilla.

Primero. Con fecha 27-4-98 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley

2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33) de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre) el art. 58.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos. El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación ha resuelto:

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SC-32/97 M., seguido a:

Interesado: Juegos Reunidos del Sur, S.A.

Domicilio: Avda. República Argentina, 11, 7º izq.

Localidad: Sevilla.

Como responsable de dos infracciones a los arts. 4.1.c) y

25.4 de la LJACAA y a los arts. 25 y 26 del RMRA, calificadas como graves en los arts. 29.1 de la LJACA y 53.1 del RMRA, por tener instaladas las dos máquinas careciendo de las

correspondientes autorizaciones de explotación que se

documentan en las matrículas, imponiendo las autorizaciones de explotación que se documentan en las matrículas, imponiendo las sanciones siguientes: Dos multas de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas.) cada una, lo que hace un total de setecientas mil pesetas (700.000 ptas.) y como sanciones accesorias la destrucción o inutilización de ambas máquinas con números de serie borrados, en virtud de los arts. 31 apartados

1 y 2.c) de la Ley, y 55 del Reglamento mencionados.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al

interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución que no agota la vía

administrativa podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art.

114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.