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De orden delegada por el Excmo Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1795/1995, promovido por Construcciones Bailón y Martín, S.A. sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones Bailón y Martín, S.A., contra la Resolución dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 4 de enero de 1995, expediente de recurso 1143/94, por la que se acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Bailón y Martín, S.A., contra la Resolución del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 23 de mayo de 1994, expediente SH-225/94, por la que se le impuso sanción de multa de 100.100 ptas. en confirmación del acta de infracción
2800/93-26-H. Confirmamos la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social que declaró extemporáneo el recurso y firme la Resolución sancionadora por ser ajustado a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 13 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.