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En el recurso contencioso-administrativo número 94/96, interpuesto por Casa Pueyo, S.A., contra Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 27 de septiembre de 1995, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Salud, de 20 de abril de 1994, por la que se impuso una sanción a la recurrente de multa de 80.000 ptas. por infracción a los artículos 3, apartado 3-3-4, del R.D. 1945/83 y 7 del R.D. 1468/88, por el hecho consistente en la comercialización de lámparas sin etiquetas que las identifique, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 12 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el antecedente primero de esta Sentencia, sin hacer condena en costas¯.
Mediante certificación de fecha 3 de abril de 1998, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.