Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 12 de mayo de 1999, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del Organismo.

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El Decreto 120/1997, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 49, de 26 de abril de 1997), aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero (BOJA núm. 4, de 17 de enero de 1989), atribuye determinadas funciones a la Dirección del Instituto referidas a la autorización de gastos y a la ordenación de pagos así como a la dirección administrativa de aquel. Igualmente se crean por el mismo las Direcciones Provinciales del Organismo, que están constituidas por el/la Director/a Provincial así como por la organización del Centro de la Mujer en la provincia.

Por otra parte el artículo 3 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, prescribe que la organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer se ajustarán a los siguientes principios:

a) Simplificación, racionalización, eficacia y coordinación administrativa.

b) Descentralización y desconcentración de la gestión.

c) Actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, de acuerdo con sistemas de información actualizada objetiva y programada.

La agilización y simplificación de los procedimientos administrativos al objeto de alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas competencias puedan ser ejercidas en ámbitos inferiores a la Dirección del Organismo.

Asimismo, resulta aconsejable refundir en un solo texto todas las delegaciones de competencia hasta ahora realizadas así como establecer nuevas delegaciones que se estiman necesarias para cumplir los objetivos anteriormente citados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de julio),

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Organismo.

Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

En materia de personal respecto del destinado en el Organismo:

La tramitación y resolución de los expedientes que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

Formular las propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

La concesión de autorizaciones respecto de la exención del deber de residencia.

La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la vigente legislación.

El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

El nombramiento de funcionarios interinos, así como la

contratación de personal temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

La ordenación de las comisiones de servicio, exceptuando las que deban realizarse en el extranjero.

La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo

30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

En materia de contratación, subvenciones, convenios y

encargos de ejecución:

Acordar la iniciación de los correspondientes expedientes y el nombramiento, en su caso, del Director de los trabajos. La firma de los contratos adjudicados.

La liberación de las garantías contractuales.

La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones para los distintos sistemas de contratación.

En materia de gestión económica y presupuestaria,

Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias así como la resolución de las que resulten de competencia del Organismo.

La aprobación de gastos, disposición de créditos, y ordenación de pagos. Igualmente la propuesta de documentos contables y la autorización de los mismos.

La recepción de obras, suministros, asistencias técnicas, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales.

Prestar la conformidad de facturas y, en su caso, la toma de razón de las que se endosen. Acordar el reintegro de

subvenciones en los casos que proceda.

Segundo. Delegación de competencias en las Jefas de los Gabinetes de Estudios y Programas, Formación y Empleo,

Coordinación, Directora de Area y Coordinadoras adscritas a la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Se delegan en las Jefas de los Gabinetes de Estudios y

Programas, Formación y Empleo, Coordinación, Directora de Area y Coordinadoras adscritas a la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

En materia de personal respecto del personal que preste sus servicios en las citadas unidades: La ordenación de comisiones de servicio en el ámbito del territorio nacional.

En materia de subvenciones: La certificación acreditativa de la aplicación de las subvenciones a las finalidades para las que se concedieron, respecto de aquellas propuestas por cada una de las descritas unidades.

En materia de gestión económica y en relación con los

expedientes que se propongan por cada una de las descritas unidades:

Los actos de recepción de suministros, asistencias técnicas, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales.

La conformidad de facturas.

Tercero. Delegación de competencias en las Coordinadoras Provinciales.

Se delegan en las Coordinadoras Provinciales las siguientes competencias:

En materia de gestión de personal respecto del personal de ellas dependientes:

El control del cumplimiento horario y de las ausencias al puesto de trabajo.

La concesión de las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, excepto aquellos que requieran inscripción registral.

La autorización de comisiones de servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La autorización de asistencia a cursos de formación y

perfeccionamiento que no impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares.

En materia de gestión económica: La conformidad de facturas hasta 500.000 pesetas.

Cuarto. Delegación de competencias en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y en el Servicio de Personal, Administración General y Contratación.

Se delegan en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y en el Servicio de Personal, Administración General y

Contratación las siguientes competencias:

La ordenación de pagos.

Las propuestas de documentos contables y la autorización de los mismos.

Los actos de recepción de suministros, asistencias técnicas, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales. La conformidad de facturas.

La liberación de las garantías contractuales.

Quinto. Delegación de competencias en el/la responsable de Proceso de datos.

Se delega en el/la responsable de Proceso de datos la siguiente competencia:

La conformidad de facturas en suministros, servicios y

asistencias técnicas propias de la citada unidad.

Sexto. Delegación de competencias en la Sección de Personal y Administración General.

Se delega en la Sección de Personal y Administración General la siguiente competencia: La conformidad de facturas hasta 500.000 pesetas.

Séptimo. Delegación de competencia en materia de compulsa de documentos.

Se delega la competencia de compulsa de documentos en las siguientes unidades del Organismo:

Secretaría General.

Coordinadoras Provinciales.

Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Servicio de Personal, Administración General y Contratación. Secciones y Departamentos del Organismo.

Jefas de Gabinetes funcionarios/as responsables de los

Registros del Organismo.

Octavo. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección.

Noveno. La Dirección del Instituto podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Décimo. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Decimoprimero. La presente Resolución será efectiva a partir de su publicación en el BOJA.

Decimosegundo. Quedan sin efecto las anteriores Resoluciones sobre la misma materia en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Sevilla, 12 de mayo de 1999.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.