Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 140/1999, de 1 de junio, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en su artículo

22.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregable de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento dieciocho mil trescientos ochenta y un millones novecientas dieciocho mil pesetas (118.381.918.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En virtud de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de deuda por un importe máximo de 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones desarrollado mediante Orden de 14 de mayo de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de

22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1999.

Por lo tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo

22.Uno, letra a), de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, y de conformidad con los mecanismos recogidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública cuya emisión se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:

1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.

2. Moneda: Euro.

3. Importe máximo: 480.809.683,50 euros, equivalente a

80.000.000.000 de pesetas.

4. Importe mínimo de suscripción y negociación: 1.000 euros.

5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual.

6. Procedimiento de emisión: Mediante subastas que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y a través de emisiones a medida.

7. Amortización: A la par, por el valor nominal.

8. Plazos de vencimiento: Hasta 30 años.

9. Diseño de los valores: Simples, sin opciones implícitas.

10. Representación de los valores: Exclusivamente en

Anotaciones en cuenta.

11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España.

12. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica

8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Primera. Autorización para la

ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, hasta el límite máximo autorizado de 480.809.683,50 euros, equivalente a

80.000.000.000 de pesetas, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas, incluyendo las de canjes, que se realicen dentro del Programa. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido

adjudicado en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como a determinar, en su caso, nuevos importes mínimos de suscripción y negociación de los Bonos y Obligaciones cuando las condiciones del Mercado de Deuda Pública Anotada así lo requiera.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda