Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Romería de la Santísima Virgen de la Peña de Puebla de Guzmán (Huelva).

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Mediante Resolución de 12 de abril de 1999, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de febrero de 1999, remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Romería de la Santísima Virgen de la Peña aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), que en la Romería de la Santísima Virgen de la Peña de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de los actos que la componen, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Romería de la Santísima Virgen de la Peña de Puebla de Guzmán (Huelva), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Sevilla, 20 de abril de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trélles Ramos.