Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 31 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega el ejercicio de las competencias en materia de contratación administrativa.

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El art. 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, determina el régimen de competencias y funciones que se atribuye a esta Dirección Gerencia.

No obstante, la complejidad de la actividad encomendada y la diversidad de Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud aconsejan hacer uso de la facultad atribuida por el art.

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delegando el ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, propiciando una desconcentración en la toma de decisiones que permita hacer más ágil, eficaz y eficiente la prestación de los servicios que nos compete.

En virtud, y en base a los preceptos citados anteriormente,

R E S U E L V O

Primero. Contratación administrativa.

Se delega el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en los/las titulares de los siguientes órganos:

1. Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Servicios y Dirección General de Gestión Económica, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 250 millones de pesetas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen para su gestión descentralizada, de acuerdo con la naturaleza y destino del crédito asignado.

3. Direcciones Gerencias de los Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

Segundo. Gasto público.

1. Ordenación de Pagos y solicitud de apertura o cancelación de cuentas.

1.1. Se delega el ejercicio de la competencia de ordenación de pagos del Organismo, así como la facultad de solicitar la apertura o cancelación de cuentas y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de la misma, en el/la titular de la Subdirección de Gestión Económica y Financiera del Servicio Andaluz de Salud.

1.2. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Subdirección de Gestión Económica y Financiera, el ejercicio de dichas competencias se llevará a cabo, en el orden que se indica, por el/la titular del Servicio de Pagos e Ingresos, del Servicio de Gestión Financiera o del Sector de Operaciones Financieras.

1.3. Las facultades que se delegan serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

2. Autorización y Disposición de Créditos, Contratación y Pago de Obligaciones.

2.1. En los Servicios Centrales.

2.1.1. En los/las titulares de la Dirección General de

Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Servicios y Dirección General de Gestión Económica, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 250 millones de pesetas.

2.2. En los Servicios Periféricos.

2.2.1. En los/las titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia

territorial respectiva, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen para su gestión

descentralizada.

2.2.2. En los/las titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, con los límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de 50 millones de pesetas.

2.2.3. En los/las titulares de las Direcciones Gerencias de los Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas

competencias, sin más límite que el de los créditos

presupuestarios que se les consignen.

2.2.4. En los/las titulares de las Direcciones Económico- Administrativas de los Centros Hospitalarios, con los mismos límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de 50 millones de pesetas.

Tercero. Reintegro de gastos.

Se delega el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Organismo en materia de reintegro de los gastos causados a los beneficiarios por prestaciones que hayan tenido que demandar de medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud en los/las titulares de los siguientes órganos:

1. Dirección General de Asistencia Sanitaria, en aquellos expedientes cuya reclamación exceda de un millón de pesetas.

2. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, cuando la reclamación no exceda de un millón de pesetas.

Esta delegación de competencias se extiende también a la facultad de resolver la reclamación previa a la vía laboral, en su caso.

Cuarto. Concesiones de Dominio Público.

1. El ejercicio de la competencia para otorgar concesiones de dominio público para establecer el servicio de telefonía y televisión en las habitaciones de los pacientes, así como para la instalación de kioscos de prensa, flores o regalos,

funerarias o cajeros automáticos, se delega en los/las

titulares de las Direcciones Gerencias de los Centros

Hospitalarios, Direcciones de Distritos de Atención Primaria y Direcciones de los Centros de Transfusión Sanguínea.

2. Para la tramitación de cada expediente de concesión de dominio público será necesario obtener previamente la

aprobación del Pliego de Condiciones Particulares y del Proyecto de Concesión, que deberá solicitarse de la Dirección General de Gestión Económica.

3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano

concedente.

Quinto. Prestaciones complementarias de naturaleza económica.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes de prestaciones económicas derivadas de la utilización de medios de transporte público no sanitario, que se produzcan en su respectivo ámbito competencial, se delega en los/las titulares de las Direcciones Gerencias de los Centros

Hospitalarios.

2. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para establecer los procedimientos y desarrollar las normas necesarias para el ejercicio de dicha competencia.

Sexto. Arrendamiento de inmuebles.

1. El ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes, se delega en los/las titulares de las Direcciones Gerencias de los Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos de Atención Primaria y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias y con el límite de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos.

2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Ordenación Administrativa.

Séptimo. Concertación de servicios complementarios.

Las referencias a las Gerencias Provinciales y a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud que se contienen en la Resolución de 10 de enero de 1994 (BOJA 20-1-94), modificada por las de 26 de junio de 1995 (BOJA 4-7-95), 2 de mayo de 1997 (BOJA 20-5-97) y 19 de mayo de 1997 (BOJA 5-6-97), por la que se establece el Catálogo de Servicios Complementarios

concertables y se determina su régimen de contratación, se entenderán hechas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y a los/las titulares de las mismas, respectivamente.

Octavo. Convenios de colaboración.

En ningún caso se entenderá incluidas entre las facultades delegadas mediante esta Resolución las relativas a la

formalización de convenios de colaboración, ya sea con

Entidades Públicas o Privadas, excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que serán suscritos,

exclusivamente, por esta Dirección Gerencia, salvo las

delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular.

Noveno. Disposiciones comunes.

1. En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

2. Por esta Dirección Gerencia se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Décimo. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas todas las delegaciones de competencias efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en esta Resolución, y singularmente las efectuadas mediante las Resoluciones siguientes: 30 de diciembre de 1993 (BOJA 13-1-94), 24 de noviembre de 1995 (BOJA 19-12-95), 25 de marzo de 1996 (BOJA 16-4-96), 17 de abril de 1996 (BOJA

29.4.96), 8 de julio de 1996 (BOJA 13-8-96), 7 de abril de 1997 (BOJA 13-5-97), 27 de junio de 1997 (BOJA 22-7-97) y 30 de octubre de 1997 (BOJA 20-11-97).

Sevilla, 31 de marzo de 1999.- La Directora Gerente, P.A. (Decreto 317/96), El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.