Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 18 de mayo de 1999, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales en materia de consumo para el período 1999-2000.

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PREAMBULO

La ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales, sino con otros Entes Territoriales o Asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto el Capítulo V de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades Locales tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local las diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios en virtud del artículo 8º del Decreto 514/1996 de 10 de Diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo siguiente, que se realicen durante el período de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para financiar Convenios de Colaboración entre la Entidad Local y las distintas asociaciones de consumidores y usuarios provinciales integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas, o con las propias Federaciones que reúnan los indicados requisitos.

2. Estos convenios habrán de incluir la concertación de servicios a prestar por las asociaciones de consumidores mencionadas en el punto anterior, que tengan por finalidad alguna de las actividades siguientes:

a) La implantación y/o difusión de la aplicación informática diseñada por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación económica en 1998, en la tramitación y gestión de reclamaciones y quejas que presenten los consumidores y usuarios, a través de las Hojas de Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

b) Desarrollo de Talleres de Consumo, que conlleve la creación y entrega del material necesario así como el diseño y ejecución de programas encaminados a potenciar la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios ya concertados entre Entidades Locales y Asociaciones de Consumidores, que ya se encuentren recogidos dentro del período de vigencia de los Convenios suscritos y subvencionados al amparo de la Orden de 9 de marzo de 1998

Artículo 3. Beneficiarios.

Las solicitudes deberán ser realizadas por los titulares de las Entidades Locales andaluzas, teniendo éstas la condición de beneficiarias.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, que habrán de ser formuladas según el modelo recogido en la presente Orden, y cumplimentadas en todos sus apartados, se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria y se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa de actividades en materia de consumo que

constituyan el objeto del convenio al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, a desarrollar durante su período de vigencia.

b) Certificado del Acuerdo, o de los correspondientes acuerdos, del órgano competente de la Entidad Local que apruebe:

* El programa de actividades en materia de consumo que

constituyan el objeto del convenio al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, a desarrollar durante su período de vigencia.

* El Presupuesto desglosado de dicho programa de actividades.

* La celebración de convenio o convenios, a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, así como su objeto y cuantía.

* El importe exacto de la subvención que se solicita.

* El porcentaje que asume la Entidad Local en la financiación del convenio o, en su caso, en cada uno de los convenios a suscribir.

c) Acreditación de que la Asociación de consumidores está inscrita en la correspondiente Federación.

d) Modelo de Convenio a celebrar entre la Asociación de Consumidores y la Entidad local, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

2. Las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se corresponda con el de más de una provincia presentarán su solicitud en la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria de la provincia en que tengan mayor número de habitantes, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa de actividades en materia de consumo que

constituyan el objeto del convenio al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, a desarrollar durante su período de vigencia.

b) Certificado del Acuerdo, o de los correspondientes acuerdos, del órgano competente de la Entidad Local que apruebe:

- El programa de actividades en materia de consumo que

constituyan el objeto del convenio al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, a desarrollar durante su período de vigencia.

- El Presupuesto desglosado de dicho programa de actividades.

- La celebración de convenio o convenios, a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, así como su objeto y cuantía.

- El importe exacto de la subvención que se solicita.

- El porcentaje que asume la Entidad Local en la financiación del convenio o, en su caso, en cada uno de los convenios a suscribir.

c) Acreditación de que la Asociación está inscrita en la correspondiente Federación.

d) Modelo de Convenio a celebrar entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Presentadas las solicitudes y documentación a que se refiere el artículo anterior, las Delegaciones Provinciales examinarán las mismas y, en su caso, concederán a los correspondientes solicitantes el plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, para la subsanación de los defectos que presente. Una vez

cumplimentado el anterior trámite, emitirán informe proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención y su cuantía, según los criterios del artículo siguiente, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la

terminación del plazo de presentación o de subsanación de solicitudes.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las

subvenciones.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe, además de las actividades que vayan a constituir el objeto del convenio, se tendrán en consideración los siguientes elementos:

a) Población de derecho de la Entidad Local o, en su caso de las Entidades Locales asociadas.

b) El programa de actividades a desarrollar, en materia de consumo, por la Entidad Local durante el año 1999, con

independencia del convenio.

c) El presupuesto aprobado por la Entidad Local para dicho programa de consumo.

d) La repercusión social que las actividades a concertar tengan para la población de la Entidad Local solicitante.

e) El porcentaje que asume el solicitante en la financiación del convenio o convenios.

f) Que exista una Oficina Municipal de Información al

Consumidor, Servicio de Consumo o Departamento de Orientación al Consumidor dependiente de la Entidad solicitante.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero, en el plazo de tres meses a contar desde el día de su recepción.

2. Todas las resoluciones serán notificadas individualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, debiendo figurar en las mismas el importe de la subvención y el porcentaje asumido por la entidad solicitante en la financiación de convenio.

3. De acuerdo con la Ley 10/98 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, no será necesario el requisito de publicidad en aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Las subvenciones concedidas por importe superior a 1.000.000 de pesetas deberán ser publicadas en el BOJA , a tal efecto y según el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito

presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario específico de Consumo, por la

Administración Autonómica.

2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a

1.000.000 de pesetas:

- Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 1.000.000 de pesetas:

- Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

- Pago en firme, del 25% restante, una vez justificada por el beneficiario la totalidad del gasto.

3. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concedela subvención deberá presentarse en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria, en el plazo de seis meses desde que se haga efectivo el cobro del 100% de la cantidad concedida (si el importe de la

subvención es igual o inferior a 1.000.000 de pesetas) o del

75% de la cantidad concedida (si el importe de la subvención es superior a 1.000.000 de pesetas) y consistirá en todo caso en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local o, en su caso, de la asociación de Entidades Locales, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75%, o en su caso,

100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local o, en su caso, de la asociación de Entidades locales, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determina en la presente Orden y en la

correspondiente Resolución de Concesión.

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Entidad Local y las Federaciones o asociaciones provinciales citadas en el artículo 2 de la presente Orden, en el que se concrete las actividades a realizar.

- Justificante documental del abono, según convenio aquí financiado, a la correspondiente Federación o asociación provincial.

Estos certificados irán acompañados de las facturas o

justificantes acreditativos del gasto realizado.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad en el plazo establecido de un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquéllas o del que se produzcan éstas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la ley 5/1983 General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]