Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 125/1999, de 18 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Benamaurel (Granada) para adoptar su escudo heráldico municipal.

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El Ayuntamiento de Banamaurel (Granada) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1995, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 166, de fecha 28 de diciembre de

1995, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes informó, mediante acuerdos de 29 de julio de 1997 y 4 de junio de 1998, desfavorablemente el proyecto de Escudo al no amoldarse a los criterios técnicos dispuestos por el Decreto 14/1995, de 31 de enero.

El Ayuntamiento Pleno adoptó nueva propuesta, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1998, soslayando los inconvenientes que impidieron aprobar su anterior propuesta, y obteniendo el informe favorable de la Real Academia de Córdoba en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 1999.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 1999,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Benamaurel (Granada) para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo partido. Primero jaquelado de ocho puntos de azur, equipolados con siete de plata. Segundo de gules y un castillo de plata, donjonado de tres torres, aclarado de lo mismo; acompañado en punta por dos picos mineros de oro, pasados en souter y entrelazados con una letra s de lo mismo. Al timbre, corona real cerrada.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 18 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia