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En el recurso contencioso-administrativo número 1704/1988, interpuesto por Cementos del Atlántico, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía de fecha 28 de febrero de 1988, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento en Sevilla de fecha 19 de mayo de 1987, por la que se declaró no procedente la penalización impuesta por la citada Compañía de Cementos del Atlántico, S.A., como consecuencia del supuesto incumplimiento de interrumpibilidad en tarifas eléctricas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 30 de abril de 1990, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta en nombre y representación de Cementos del Atlántico, S.A., contra Resolución de la Consejería de Economía y Fomento de 28-2-88, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento en Sevilla, de fecha 19-5-87, por la que se declaró no procedente la penalización impuesta por la citada Compañía a Cementos del Atlántico, S.A., como consecuencia del supuesto incumplimiento de interrumpibilidad de tarifas eléctricas, que anulamos por no ser ajustado a Derecho y en consecuencia la penalización impuesta. Sin costas¯.
En el recurso de apelación número 10401/90, tramitado ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 22 de enero de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la Junta de Andalucía y Compañía Sevillana de Electricidad contra la sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 1990, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1704/88, que confirmamos, sin costas¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.