Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de mayo de 1999, por la que se prohíbe el baño por motivos sanitarios en diversas zonas de baño de carácter continental de Andalucía.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá, entre las actuaciones relacionadas con la Salud Pública, la atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva. Por su parte, el artículo 19.3 establece que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá prohibiciones y requisitos mínimos para el uso de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

El Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Participación, en su artículo 5.c), las funciones de control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en la salubridad del medio.

La Dirección General de Salud Pública y Participación informa que los resultados analíticos obtenidos por la Red de Vigilancia Sanitaria de zonas de baño continentales, en diversos puntos de muestreo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indican una calidad del agua no conforme con el mínimo exigido por la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, y el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por los que se establecen normas de calidad de las aguas de baño.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación

DISPONGO

Primero. Queda prohibido el baño por motivos sanitarios en las siguientes zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Zona denominada «El Santiscal¯ del embalse de Arcos, en el término municipal de Arcos de la Frontera, Cádiz.

- «Zona Recreativa¯ del río Arroyomolinos, en el término municipal de Zahara de la Sierra, Cádiz.

- Zona denominada «Club Náutico¯ del embalse de la Breña, en el término municipal de Almodóvar del Río, Córdoba.

- Zona denominada «Playa de Valdearenas¯ del embalse de Iznájar, en el término municipal de Iznájar, Córdoba.

- Zona denominada «Charco de los Caballos¯ en el embalse de Puente Nuevo, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, Córdoba.

- Zona denominada «El Puente del Río Grande¯ del río Trevélez, en el término municipal de Trevélez, Granada.

- Zona denominada «Las Perillas¯ del río Viar, en el término municipal de Cantillana, Sevilla.

- Zona de acampada «La Muralla¯ en el embalse de las Minas, en el término municipal de El Castillo de las Guardas, Sevilla.

- Zona denominada «La Ribera¯ en la rivera del Huéznar, en el término municipal de El Pedroso, Sevilla.

- Zona recreativa de «Cabo Pescadores¯ en el embalse «Torre del Aguila¯, en el término municipal de Utrera, Sevilla.

- Zona denominada «Playa Artificial¯ de la rivera del Huéznar, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, Sevilla.

Segundo. La prohibición se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que motivan que la calidad de las aguas no sea conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente y será oportunamente levantada mediante Orden de esta Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden comenzará a producir efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1999

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud