Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de mayo de 1999, por la que se autoriza la modificación de la autorización en Educación Secundaria y la impartición de las Enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado de Educación Secundaria María Inmaculada, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Francisca Jurado García, como representante de las Religiosas María Inmaculada, titular del Centro docente privado «María Inmaculada¯, sito en Córdoba, calle La Palmera, núm. 5, solicita:

a) Modificar la autorización de la Educación Secundaria por reducción de 4 unidades en Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.c), del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

b) Autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Resultando que el Centro privado «María Inmaculada¯, de Córdoba, tiene autorización definitiva para dos centros, por Orden de 22 de febrero de 1996 (BOJA de 26 de marzo), un centro de Educación Secundaria con una capacidad para 8 unidades y 240 puestos escolares en Educación Secundaria Obligatoria, y otro centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad 10 unidades y 400 puestos escolares para Primer Grado y 6 unidades y 240 puestos escolares para Segundo Grado.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1988, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la modificación de la autorización de la Educación Secundaria y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «María Inmaculada¯, de Córdoba, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «María Inmaculada¯. Titular: Hijas Religiosas de María Inmaculada. Domicilio: Calle La Palmera, núm. 5.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002303.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, «el número de grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de conciertos no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, por lo que en este caso concreto procedería suscribir concierto para cuatro unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el curso académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación

Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Octavo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de mayo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia