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Vista la solicitud presentada por la titularidad del centro Juventudes Musicales de Santa Fe, sito en Santa Fe, Celestino Mutis, número 3, para impartir el grado elemental de Música, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre), en base a lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas (BOJA de 9 de agosto).
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del citado Decreto 193/1997, de 29 de julio, la apertura y funcionamiento del centro docente que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:
a) Titular: Juventudes Musicales de Santa Fe.
b) Domicilio: Celestino Mutis, núm. 3, Santa Fe (Granada).
c) Denominación genérica: Centro autorizado de Música de grado elemental.
d) Denominación específica: Juventudes Musicales de Santa Fe.
e) Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Música. Especialidades: Piano, guitarra, clarinete, flauta travesera, saxofón, trompeta, trombón y tuba.
f) Número de puestos escolares: 150.
g) Código del centro: 18710021.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 193/1997, a partir del inicio del curso 1999-2000. No obstante, se reconoce la validez académica de las enseñanzas cursadas por el alumnado en los cursos anteriores, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Tercero. El titular del centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar, con la antelación suficiente, la oportuna revisión cuando pueda producirse modificación de alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Cuarto. El centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio Profesional de Música de Granada.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de mayo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia