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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
1º Tener por incoado expediente de Declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado Urso, Osuna (Sevilla), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición.
2º Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor, en particular la tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el apartado 1º de la Resolución de
4 de mayo de 1998 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA núm. 61, de 2 de junio).
3º Hacer saber al Ayuntamiento de Osuna que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
4º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 7 de mayo de 1999.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]