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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Vengo en revocar el nombramiento de don Angel Llera Poveda como Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 1999
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria