Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de mayo de 1999, sobre la modificación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en el SUP-LE1 Miraflores y el SUP-CH4 Las Espeñuelas.

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El expediente de Modificación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, relativo al Sector S.U.P.-L.E. 1 «Miraflores 1¯ y al Sector S.U.P.-C.H.4 «Las Espeñuelas¯, fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento con fecha 25 de junio de 1998, y remitido con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de

1992.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 4 de mayo de

1999, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de abril de 1999.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en el Sector S.U.P.-L.E.1 «Miraflores 1¯, que tiene por objeto el reajuste de sus límites mediante la exclusión del Sector de una superficie de 1985m¯ que pasan de Suelo Urbanizable Programado a Suelo Urbano con la calificación urbanística de Colonia Tradicional Popular (C.T.P.-1).

Asimismo, aprobar definitivamente la Modificación del Sector S.U.P.-C.H.4 «Las Espeñuelas¯, que tiene por objeto ajustar los límites del Sector, mediante el cambio de clasificación de dos zonas, una de Suelo Urbanizable Programado (S.U.P.) a Suelo Urbano (UAD-1), y la otra de Suelo Urbano (UAD-1) a Suelo Urbanizable Programado.

Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/ 1994, de 5 de abril, y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de mayo de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes