Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PUENTE GENIL

ANUNCIO. (PP. 1634/99).

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Doña Marta María Romero Lafuente, titular del Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil y su Partido,

HAGO SABER

Que en este Juzgado a mi cargo y bajo el núm. 092/98 penden autos de Quiebra voluntaria respecto de la Entidad Mercantil «Almacenes Cortés, S.A.¯, representada por el Procurador Sr. Vico Nieto, en los que ha recaído resolución que en particulares literalmente dice:

Auto. En Puente Genil, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

Primero. Declarada la empresa «Almacenes Cortés, S.A.¯ en estado de quiebra mediante auto de fecha 10 de marzo de 1998, se presentó por su Procurador don Serapio Vico Nieto una proposición de convenio con fecha 24 de marzo de 1998.

Segundo. Con fecha 30 de marzo de 1998 se acordó publicar la proposición de convenio, insertándola en el Boletín Oficial del Estado, de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia, así como en el Diario «Córdoba¯, mediante edictos en los que se convocaba a los acreedores para que en el término de tres meses acudieran a adherirse a la proposición de convenio.

Tercero. La proposición de convenio así votada es del tenor literal siguiente:

Primero. Almacenes Cortés, S.A., cede a sus acreedores la totalidad de los bienes y derechos que integran en su patrimonio, en pago de sus créditos.

Segundo. Como instrumento para las operaciones de liquidación y pago de créditos a los acreedores se crea una Comisión liquidadora, que estará constituida por la Sociedad quebrada, el Sr. Depositario de la quiebra y el mayor de los acreedores, Dámaso Melero, S.A., y en calidad de sustituto Cash Barea, S.A., en cuanto segundo acreedor de mayor volumen.

La Comisión actuará por consenso de sus componentes, dirimiendo en caso de desacuerdo el voto del Sr. Depositario nominado por la Autoridad Judicial.

Tercero. La Comisión que ha quedado designada tendrá plenas facultades de administración y disposición de todos y cada uno de los bienes de la quebrada, así como la representación del patrimonio activo y pasivo de la misma, pudiendo otorgar todos los documentos públicos y privados necesarios o convenientes al buen fin de la liquidación y pago de los acreedores.

A tal efecto, la sociedad quebrada se obliga a otorgar dentro de un plazo de quince días, contados desde que sea firme el convenio, poder a favor de la Comisión, en el que se le conferirán todas las facultades de disposición y administración de todos los bienes y derechos de Almacenes Cortés, S.A.

Cuarto. La Junta Liquidadora podrá, por tanto, vender los bienes muebles e inmuebles de la quebrada, estipulando libremente el precio y las condiciones de pago, que en caso de ser aplazado, no excederá de cinco meses y exigirá aval bancario del comprador.

Podrá abrir y cancelar cuentas corrientes y de crédito y concluir toda clase de actos y contratos, así como el ejercicio de toda clase de acciones judiciales y de representación del convenio, otorgado a dichos fines poderes generales a

procuradores con tantas facultades especiales como sean necesarias o convenientes.

Quinto. Las cantidades que se vayan obteniendo se irán

destinando a pago de acreedores, primero aquéllos que lo sean de la masa y después los de la masa, por el orden de prelación fijado por Ley.

Sexto. La Comisión Liquidadora queda facultada para abonar cualquier crédito contra la masa que les conste haya sido reconocido judicialmente o resulte de documento fehaciente no discutible en su contenido.

Séptimo. El plazo de liquidación de los bienes muebles e inmuebles será el más pronto posible, y siempre dentro del plazo de un año.

Para el cobro de los créditos que existan o puedan existir a favor de la masa se concede un plazo indefinido y por todo el tiempo necesario, para obtener sentencia judicial firme que los consagre y su completa ejecución.

Octavo. La aprobación de este convenio no supone novación de las acciones que los acreedores puedan tener contra sujetos jurídicos distintos de la quebrada.

Noveno. Los componentes de la Comisión percibirán como

contraprestación de su gestión, por todos los conceptos, un premio del 3% cada uno del activo que pueda obtenerse con destino al pago de los créditos, sin otro incremento que los gastos derivados de los desplazamientos que hubieren realizado y justifiquen.

Décimo. Aprobado el convenio, serán canceladas las

anotaciones del procedimiento universal de la quiebra que afectan al patrimonio inmobiliario, siendo suficiente al efecto la prestación en el Registro de la Propiedad del testimonio del auto en que se apruebe.

Once. La aprobación del convenio requerirá de las mayorías exigidas en el art. 93.D) y concordantes del Código de

Comercio.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Aprobar el convenio votado favorablemente y

transcrito en el hecho tercero de esta resolución, dado aquí por íntegramente reproducido.

Firme que sea la misma, déjese sin efecto el auto de

declaración de quiebra de «Almacenes Cortés, S.A.¯ de fecha 10 de marzo de 1998 y llévese a efecto el mencionado convenio; debiéndose rendir cuentas de su administración por el Sr. Depositario dentro del plazo de 15 días y cesando con ello en sus funciones; hágase público este auto mediante edictos que se fijen en el sitio público de costumbre e insértese en el Boletín Oficial del Estado, de la Junta de Andalucía y de la Provincia, así como en el mismo periódico en que se publicó la convocatoria. Líbrese mandamiento por duplicado al Sr.

Registrador Encargado del Registro Mercantil de esta Provincia y al Sr. Registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

Así por este su auto, lo acuerda manda y firma doña Marta María Romero Lafuente, titular del Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil y su Partido.

Y para que conste y surta los oportunos efectos conforme a lo acordado en la parte dispositiva, es dado el presente en Puente Genil, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria, La Juez de 1ª Instancia.