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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Pérez Hernández, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 22 de febrero de 1999, don Francisco Pérez Hernández presenta solicitud de autorización del espectáculo taurino de novillada con picadores a celebrar el día 27 de febrero del mismo año, a las 16,45 horas, en la plaza no permanente de Peligros (Granada).
Con idéntica fecha se le comunica que complete la documentación preceptiva para la celebración del festejo taurino.
Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 26 de febrero de 1999 se dicta resolución por la que se acuerda denegar la autorización solicitada al no reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone recurso cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.
I I
En el escrito de recurso interpuesto el recurrente manifiesta haber presentado toda la documentación reglamentaria para la celebración de la novillada con picadores, sin embargo, no aporta la documentación que se le señala en la resolución recurrida de fecha 26 de febrero de 1999, como es:
- Certificado de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador, en el que se haga constar taxativamente que la plaza reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo.
- Certificación del Ayuntamiento de la localidad en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo.
- Informe de los Servicios Técnicos Municipales acreditativo de que la plaza portátil cumple con las exigencias de seguridad e higiene establecidas en la normativa vigente aplicable (art.
21.3).
- Certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y alta de los actuantes.
- Justificante del abono de la tasa de gestión administrativa.
Asimismo, el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada de fecha 26 de febrero de 1999, señala que, hasta el momento de redactar el presente informe, la documentación requerida no ha sido presentada.
En consecuencia, procede desestimar el recurso presentado por don Francisco Pérez al no haberse completado la documentación exigida reglamentariamente, debiendo ser confirmada la
resolución de 26 de febrero de 1999 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, al no reunir la celebración del espectáculo de novillada sin picadores, los requisitos exigidos en el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Vistos: La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos; el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden
11.12.1998). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.
Sevilla, 20 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.