Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de mayo de 1999, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Divino Salvador, de Vejer de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Antonia Blanco Llamas, como representante de la Congregación Religiosa Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, titular del centro privado «Divino Salvador¯, sito en Vejer de la Frontera (Cádiz), C/ Padre Caro, núm. 5, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro privado «Divino Salvador¯ de Vejer de la Frontera (Cádiz) tiene autorización de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 2 unidades y 80 puestos escolares, y otro de Educación Primaria/ESO con 6 unidades de Educación Primaria y 2 unidades, provisionales, de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria hasta la finalización del curso académico 1998/99.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Divino Salvador¯ de Vejer de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Divino Salvador¯. Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: C/ Padre Caro, núm. 5.

Localidad: Vejer de la Frontera.

Municipio: Vejer de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código: 11006221.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Divino Salvador¯. Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: C/ Padre Caro, núm. 5.

Localidad: Vejer de la Frontera.

Municipio: Vejer de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código: 11006221.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Divino Salvador¯. Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: C/ Padre Caro, núm. 5.

Localidad: Vejer de la Frontera.

Municipio: Vejer de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código: 11006221.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros

mencionados podrán impartir las enseñanzas siguientes:

El Centro de Educación Infantil «Divino Salvador¯ de Vejer de la Frontera (Cádiz) podrá funcionar con 105 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo

17, punto 4º, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. No obstante, en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de

1992, por la que se regula la implantación gradual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el mencionado ciclo educativo.

Tercero. Aunque al centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de mayo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia