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«Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Montero Camacho, en nombre y representación de "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 26 de febrero de 1997, recaída en el expediente de reclamación núm. 1569/MR, sobre instalaciones deportivas sitas en Urbanización Vistahermosa, en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), bajo una línea de 15 KV.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se acordó que la recurrente, en el plazo de un mes, adoptase las medidas oportunas para restablecer las condiciones de seguridad, alteradas por la existencia de unas instalaciones deportivas, bajo la línea indicada en el encabezamiento.
Segundo. Que contra dicha Resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, en el que la recurrente, en síntesis, alega que plasmándose desde hace bastantes décadas la protección de las zonas de influencia, respecto de determinados medios de transporte o comunicación, cuando la conducta jurídica de un tercero atenta contra este régimen, la actividad administrativa de policía debe actuar contra aquél, ordenando el restablecimiento de la situación anterior, por lo que la Delegación Provincial debió resolver declarando antirreglamentarias las obras ejecutadas por la Junta Rectora de la Comunidad de Vistahermosa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 39.8º de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente
132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. Que la cuestión objeto del procedimiento tramitado y consiguientemente, del presente recurso, es la de si la obligación de mantenimiento de las condiciones de seguridad por parte de las empresas suministradoras de energía eléctrica, subsiste aun cuando la modificación de las circunstancias de aquéllas, se haya producido por causa que no le sea imputable, y a tal efecto se ha de manifestar que el carácter objetivo y la naturaleza de los intereses que se preservan por la aplicación de dichas normas, conducen a considerar que esa obligación subsiste incluso en aquellos supuestos, sin perjuicio de las acciones que a la empresa afectada pudieran corresponder contra el causante o responsable de la alteración, siendo ese el alcance que hay que atribuir a los términos generales con que se pronuncia el artículo 49 de la Ley 40/94, de 30 de diciembre, y sin perjuicio de la subsistencia, hasta la modificación, de la servidumbre de paso a que se refiere el artículo 55, por lo que acreditado que resultan vulneradas las distancias mínimas exigidas por el artículo 35 del Decreto
3151/68, de 28 de noviembre, resulta procedente la medida adoptada por la Delegación Provincial, con las salvedades antes indicadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria
R E S U E L V E
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Montero Camacho, en nombre y representación de "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Sevilla, a 31 de marzo de 1999. El Consejero de Trabajo e Industria. P.O. (Orden de 8 de julio de 1996, BOJA núm. 87, de
30 de julio de 1996). El Viceconsejero. Fdo.: Antonio Fernández García¯.
Y ello para que sirva de notificación a la Comunidad de Propietarios Urbanización Vista Hermosa, Casa núm. 39, de San Juan de Aznalfarache, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 12 de mayo de 1999.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.