Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de junio de 1999, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los Organos de Selección que han de efectuar la selección de los aspirantes admitidos en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, así como para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Base 5 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1999, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, así como para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, regula lo relacionado con los Organos de Selección.

En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que tiene delegadas por Orden de 21 de mayo de 1996, ha resuelto:

Primero. Hacer pública la composición de los Organos de Selección de conformidad con lo establecido en la Base de la Orden de 7 de abril de 1999, y que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.5 de la Orden de 7 de abril de 1999, en aquellas especialidades para las que se nombra Tribunal único, éste actuará, además, como Comisión de Selección.

Tercero. Con anterioridad al comienzo de las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la ubicación de los Organos de Selección.

Cuarto. Los Organos de Selección tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto

54/89, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/93, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de

1994), y Decreto 220/98, de 20 de octubre (BOJA de 14 de noviembre de 1998), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Categoría Primera Grupo A. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Todos los miembros de los Organos de Selección, a los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, se considerarán incluidos en el Grupo Segundo de los mencionados en el Anexo I de dicho Decreto.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.8 de la Orden de 7 de abril de 1999, la suplencia de los Presidentes de los Organos de Selección será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o en su defecto en los que les sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuran en el Anexo I a esta Resolución. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Organos de Selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

Sevilla, 7 de junio de 1999.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]