Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 281/1998, de 22 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria.

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Entre los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía figura el fomento de la calidad de los productos agroalimentarios como respuesta a un consumidor cada vez más informado y que demanda productos con una garantía de calidad controlada.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 13.1 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para el establecimiento de la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, en el 18-1-4ª la competencia en agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en el artículo 13.16 las competencias en materia de denominación de origen y sus consejos reguladores. A su vez, el texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, publicado mediante Orden de 5 de junio de

1996, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, asigna en su artículo 8 a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, entre otras funciones, la de promocionar los productos agroalimentarios andaluces y el fomento de la calidad de los mismos, haciendo especial referencia a la promoción de las producciones amparadas por las Denominaciones de Origen y Específicas como exponentes de los productos agroalimentarios andaluces claramente diferenciados por su conexión con el medio natural y humano y por ser expresión de la cultura agroalimentaria andaluza.

La autenticidad de las características y el origen de un producto y la trazabilidad del proceso de producción, transformación y comercialización del mismo es un elemento clave del reconocimiento y valoración de la calidad de los productos agroalimentarios y objetivo de la agricultura andaluza, así como de la seguridad y garantía a los consumidores, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal (Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan) y europea (Reglamento 2081/92, del Consejo relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, Reglamento 2082/92 del Consejo, relativo a la certificación de características específicas de los productos agrícolas y alimenticios y Reglamento 2092/91, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios).

En la actualidad Andalucía cuenta con trece Denominaciones de Origen, tres Denominaciones Específicas y la Indicación Agricultura Ecológica. Los Reglamentos de las Denominaciones encomiendan a los respectivos Consejos Reguladores, entre otras, la tarea de velar por la imagen de los productos, la calidad y promoción de los mismos. No obstante, existen todavía numerosos productos tradicionales y artesanos de gran calidad, en muchos casos especialidades gastronómicas asociadas a un sistema de producción o elaboración, que no se encuentran amparados por una denominación de calidad, pero que debieran ser partícipes de la acción de la Consejería de Agricultura y Pesca en el ejercicio de su función de promoción y fomento de calidad. Igualmente deberían ser partícipes aquellos productos que alcancen niveles superiores de calidad certificada.

De acuerdo con lo anterior, y dado que el fomento y la promoción agroalimentaria requieren de una importante participación del sector privado, que debe ser parte activa en su gestión y desarrollo, se considera conveniente crear un órgano consultivo que actúe como instrumento plural y de articulación sectorial de las acciones de la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de reconocimiento, defensa y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, procurando un mejor y más eficaz desempeño de las funciones asignadas a ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día de 22 de diciembre de 1998.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se crea el Consejo Andaluz de Calidad Agroalimentaria, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo Andaluz de Calidad Agroalimentaria tendrá por finalidad el asesoramiento a la Consejería de Agricultura y Pesca, tanto para el ejercicio de la función de promoción de productos agroalimentarios andaluces de calidad como para la articulación de la política de calidad y la relación de estos productos con el entorno social, económico y cultural de su territorio.

2. En concreto el Consejo Andaluz de Calidad Agroalimentaria ejercerá funciones de asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) Fomento y promoción de los productos agroalimentarios andaluces de calidad reconocida.

b) Impulso de la imagen de los productos andaluces.

c) Elaboración de protocolos para la realización de las campaña de promoción de los distintos productos andaluces de calidad.

d) Propiciar la colaboración entre los distintos Consejos Reguladores, otros órganos de certificación de calidad y distintas entidades para la realización de actuaciones

conjuntas en materia de promoción agroalimentaria.

e) Procedimientos existentes para el control de la calidad, así como sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para otorgar la calificación de calidad a los productos.

f) Propuesta de normas de aplicación y desarrollo en materia de infracciones y sanciones.

g) Emisión de dictámenes sobre propuestas que presente la Administración, el sector o los consumidores.

h) Incardinación de la política de promoción de productos agroalimentarios en las políticas de desarrollo rural,

medioambiental, turismo, gastronomía, artesanía, cultural, etc.

i) Articulación de las iniciativas públicas y privadas en pro de la calidad agroalimentaria.

Artículo 3. Composición.

El Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria estará compuesto por:

1. Presidente. El Consejero de Agricultura y Pesca.

2. Vicepresidente: El Director General de la Consejería de Agricultura y Pesca, entre cuyas competencias se encuentren las de calidad agroalimentaria.

3. Vocales:

a) Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria con rango de Director General.

b) Un representante de la Consejería de Salud, con rango de Director General.

c) Un representante de la «Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.¯.

d) Los Presidentes de los Consejos Reguladores de las

Denominaciones de Origen, Genéricas o Específicas existentes en Andalucía.

e) El presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

f) Un representante de la industria agroalimentaria, designado por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

g) Un representante de los Organos de Control de las

Certificaciones de Características Específicas, conforme éstas se vayan constituyendo.

h) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

i) Hasta diez representantes de las Universidades y Centros de Investigación o personas de reconocido prestigio del sector agroalimentario designados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto,

actuará el Jefe del Servicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, entre cuyas funciones esté la de promoción de la calidad agroalimentaria.

Artículo 4. Designación y nombramiento de representantes. El nombramiento y cese como vocales de los representantes indicados en el artículo anterior y de sus suplentes, se realizará por el Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de las correspondientes entidades, organizaciones y

departamentos a las que representan.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá con una periodicidad, al menos, semestral. La suplencia del Presidente corresponderá al Vicepresidente y si éste no puede suplirle será la persona en la que delegue el Consejo, designada por el Presidente.

2. Se podrán constituir comisiones específicas por sectores para desarrollar acciones que se consideren oportunas. Los miembros de estas comisiones serán designados por el Presidente a propuesta del mismo Consejo.

3. La percepción de indemnizaciones por los gastos efectuados con motivo de la asistencia a las reuniones por los miembros del Consejo ajenos a la Administración, se ajustará a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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